REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2013-000016
Versa el presente asunto sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano MANUEL RAMON TONITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.224.399 asistido de l os profesionales del derecho ROSA CHIRA y TAMON YACUARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 157.611 y 169.132 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL DE RESPUESTA INMEDIATA C.A., por la conducta omisiva y la violación flagrante de sus derechos en virtud de la negativa de la referida empresa de acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos declarada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona por lo que solicita se reestablezca inmediatamente la situación jurídica infringida.

En fecha 04-03-2013 se dio por recibida la presente acción, procediendo este tribunal el 12-03-2013 admitir la misma y ordenar la notificación de los involucrados, una vez a derecho las partes en fecha 04-04-2014 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia ora y publica, la cual correspondió su celebración en fecha 10-04-2014, momento en el cual no compareció ni el presunto agraviado ni la presunta agraviante pero si la representación del Ministerio publico, quien indico al tribunal que vista la incomparecencia del actor y siendo que la presente acción pretende la ejecución de una providencia administrativa y atendiendo al criterio sostenido por la sala constitucional debe ser ejecutado por el ente administrativo de quien emanada no siendo la acción de amparo constitucional la vía correspondiente.

De las actas procesales se evidencia copia certificada del expediente administrativo numero 003-2011-01-01365 emanada de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona de la cual se evidencia que el quejoso obtuvo en fecha 19-06-2012 una providencia administrativa a su favor la cual ordeno su reenganche y pago de sus salarios caídos; que en fecha 19-09-2012 se procedió a la ejecución forzosa de la misma por parte de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simon Rodríguez, Guanipa, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui resultando infructuosa y en fecha 01-11-2012 fue impuesta una multa a la referida empresa por el no acatamiento de la referida providencia administrativa, documentales estas que se les otorga todo el valor probatorio.
Para decidir este tribunal advierte lo siguiente:
Así las cosas si bien es cierto que el presunto agraviado y menos aun el quejoso no comparecieron a la audiencia oral y publica, atendiendo a la opinión fiscal y por cuanto el reclamante de marras pretende mediante mandamiento de amparo que se reestablezca la situación infringida, vale decir, cumplir con la providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos, cuya pretensión de tutela constitucional se subsume en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que el recurrente detenta mecanismos ordinarios para lograrlo por otras vías como es la prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano MANUEL RAMON TONITO asistido del profesional del derecho a RAMON YAGUARAN y ROSA CHIRA, antes identificados, en conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce(2014). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La secretaria,

Abg. Evelyn Lara
Publicada a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Evelyn Lara