REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000989
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 24-10-2011 los profesionales del derecho YOLIMAR MAITA y SANDINO DUATE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.215 y 106.378 respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JUAN LUIS LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.047.919, a presentar libelo de demanda en contra de la empresa MARITIME LOGISTIC SERVICES C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26-03-2002, bajo el numero 50, tomo numero A-17, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-10-2011 a dictar despacho saneador conforme lo prevé el numeral 2 del articulo 123 de la ley orgánica Procesal del Trabajo y, una vez subsanada la demanda por la parte actora, procedió el referido tribunal admitir la misma en fecha 17-11-2011 y ordenar la notificación de la demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 11-10-2012 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en una sola oportunidad 23-11-2012, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 12-12-2013 se dio por recibido el presente asunto en este Juzgado, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 15-10-2013 se instalo la audiencia de juicio, lo cual no se había materializado en virtud de la insistencia de las partes en las resultas de las pruebas de informes, siendo prorrogada en fecha 04-12-2013, 10-02-2014 y 10-03-2014; sin embargo en fecha 27-03-2014procedieron las partes a consignar un acuerdo transaccional, el ciudadano JUAN LUIS LEON debidamente asistido del profesional del derecho SANDINO DUARTE y la empresa MARITIME LOGISTIC SERVICES CA., a través de su apoderada judicial ARBEL MONTEVERDE con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se le acuerde copia certificada del mismo y de la presente decisión y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión conforme lo prevé el articulo 21 numeral 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.
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