REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2013-000125
PARTE RECURRENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL: NARELIS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 111.676.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 410-2012 de fecha 13 de septiembre del 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se inicia el presente procedimiento por recurso de nulidad interpuesto por la abogado NARELIS RONDON, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; en virtud de que la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, declaro incursa al referido ente en el supuesto previsto en el articulo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por desobediencia a la orden emanada del funcionario del trabajo a favor de la ciudadana SULEIMA SUAREZ, que fue notificada en fecha 13-09-2012, imponiéndole una multa que asciende a la duma de Bs.5.400,00; aduce la recurrente que la referida providencia se encuentra viciada de nulidad conforme lo prevé el articulo 19 numeral 1 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos por cuanto conforme al acta levantada por la Inspectoría el Trabajo al momento de la ejecución voluntaria de la providencia administrativa 224-1012, de fecha 09-04-1012, su representada no se negó al cumplimiento de la misma, por cuanto su único fin fue demostrar que el referido ente administrativo no cumplió con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder publico Municipal, en cuanto al procedimiento de las ejecuciones forzosas en contra del municipio, pues el mismo goza de privilegios y, violentándose así el derecho al debido proceso por omisión en el cumplimiento de la misma, que no fue valorado en su totalidad el escrito de pruebas promovido sino que lo hizo de manera parcial, pues omitió el inspector requerir a la sala de fuero copia certificada del expediente de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoare la ciudadana SULEIMA DEL VALLE SUAREZ CARRERA, así como el llevado en el procedimiento sancionatorio, que la notificación practicada por la inspectoría lo realiza conforme lo prevé el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no conforme al contenido de los artículos 73 de la Ley de Procedimientos Administrativos, 249 , 158 y 159 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, motivo por el cual solicita la nulidad de referida providencia administrativa.
Recibido el asunto, el tribunal procedió a admitir el mismo en fecha 01-03-2013 ordenándose la notificación de los entes correspondientes y una vez notificadas las partes se fijo oportunidad para la audiencia de juicio la cual se llevo a cabo en fecha 12-02-1014, momento en el cual comparece la representación judicial de la recurrente, procediendo a exponer sus alegatos en los mismos términos de su escrito de nulidad. En fecha 18-02-2014el tribunal dicto auto conforme lo prevé el artículo artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en fecha 21-02-2014 dice vistos y entra en etapa de dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, estando este tribunal dentro del lapso para sentenciar, y valorada la providencia administrativa que riela en actas, se observa lo siguiente:
En cuanto a la denuncia referida a la violación del debido proceso, que encuentra su expresión en un grupo de garantías procesales, entre las cuales se destaca el acceso a la justicia, presunción de inocencia y a los recursos legalmente establecidos, así como el derecho a un tribunal competente y a la ejecución del procedimiento correspondiente aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. Ahora bien, aduce el recurrente que existe tal violación por cuanto la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, obvio las prerrogativas correspondientes al ente pues la declaro en desobediencia al no acatar voluntariamente la orden de reenganche acordada, obviando el procedimiento previsto en la Ley orgánica de Régimen municipal a os fines de proceder a la ejecución voluntaria a o forzosa de una decisión, al imponérsele una multa al municipio sin agotarse el procedimiento previamente establecido en la ley y menos aun obviándose lo concerniente a las prerrogativas legales, aunado al hecho que no se evidencia que la alcaldía se negara a cumplir sino que en todo momento alego lo concerniente a sus prerrogativas tal como se evidencia en las copias promovidas por la Alcaldía, las cuales son las únicas documentales que cursan a los autos por cuanto la Inspectoría del Trabajo no cumplió con su deber de remitir a este Juzgado lo requerido mediante el oficio 2013-288, así las cosas en criterio de quien hoy decide nos encontramos en una flagrante violación del derecho a la defensa y debido proceso, razón esta fundamental para declarar con lugar tal denuncia, y así se establece.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogado NARELIS RONDON en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. SEGUNDO: Se ANULA la Providencia Administrativa número 0410-2012, de fecha 04 de Septiembre del 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, que impuso multa a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, según lo dispuesto en el artículo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadora.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, notifíquese la misma al Alcalde y Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar y una vez que conste a los autos la referida notificación y la certificación por parte de la secretaria se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes y, una vez firme, remítase oficio al ciudadano Inspector del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del Estado Anzoátegui. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Evelyn Lara García
Nota: Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 A.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Evelyn Lara García.
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