REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000094
Visto el presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el profesional del derecho ARNOLDO JOSE LEON YEGRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 183.758, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO CHURASMO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 8.329.899, mediante el cual señala que procede a recurrir de nulidad absoluta de la providencia administrativa numero 000261-2013, contenida en el expediente numero 003-2013-01-00549, de fecha 27-09-2013, tal solicitud obedece a que en la motiva de la referida providencia se evidencia la inspectora considero inoficioso proceder apreciar las pruebas las pruebas restantes promovidas por las partes, por cuanto su representado procedió a cobrar sus prestaciones sociales, renunciando así a la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida, que el ente administrativo a dictar la referida providencia menoscabo los derechos de su representado de irrenunciabilidad de los derechos laborales por cuanto el mismo no realizo no transacción un conveniente alguno conforme lo prevé el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual solicita sea restituida la situación jurídica infringida.
Así las cosas, recibido el presente recurso procedió el tribunal a dictar auto en fecha 22-04-2014, mediante el cual insto a la parte recurrente a que aclarara su pretensión, pues recurre de nulidad y pide se restituya la situación jurídica infringida; procediendo en fecha 24-04-2014 a presentar un escrito mediante el cual nuevamente señala al tribunal que requiere la nulidad de la providencia y la restitución de la situación jurídica infringida, por cuanto la obra IPC TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE CRUDO EN TA1-T05/TA6 no ha concluido y se ordene el reenganche del ciudadano CARLOS ANTONIO CHURASMO HERNANDEZ se reenganchado a sus labores habituales en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido irrito y se le cancelen los saliros caídos causados y demás beneficios dejados de percibir que le correspondan desde la fecha del despido hasta la fecha en se verifique su efectiva reincorporación.
Así las cosas y estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa el tribunal que la parte recurrente pretende la nulidad de la providencia administrativa numero 00261-2013 del 27-09-2013 y se ordene el reenganche de su representado a sus labores habituales, en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso estamos en presencia de dos procedimientos incompatibles, motivo por el cual en criterio de quien decide el mismo debe ser declarado INADMISIBLE. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Evelyn Lara Garcia.
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