REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000547
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 29-06-2012, procedió la profesional del derecho DAMELYS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 91.160 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVINSON ADOLFO PEÑERA, ALEXIS JOSE MATA MEDINA, RAFAEL JESUS GOMEZ LA ROSA, JOS ELUIS AGUILERA FIGUEROA, JOEL JOSE HERNANDEZ PEREZ, EDGAR MANUEL COVA Y CARLOS ALBERTO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 16.321.863, 8.493.856, 18.280.792, 4.501.631, 13.935.350, 8.307.458 y 8.320.618 a presentar demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales en contra de al empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANACO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25-02-1986, bajo el numero 106, tomo A, procediendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-07-2012 admitir la misma y ordenar la notificación de la demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 28-09-2012 procedió la empresa demandada a presentar escrito de tercería a los fines que fuera llamada la empresa PDVSA GAS S.A., lo cual fue debidamente admitido por el Juzgado sustanciador, una vez a derecho las partes, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 02-04-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en una sola oportunidad el 23-04-2013, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 206-06-2013 se dio por recibido el presente asunto en este Juzgado, procediéndose admitir las pruebas correspondientes y fijarse oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 08-11-2013 correspondió la instalación de la audiencia de juicio, siendo prorrogada en tres oportunidades el 02-12-2013, 05 y 24-02 del año en curso, fijándose oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio el cual se llevo a cabo el día 14-02-2014 momento en el cual las partes hicieron uso de los medios alternos de solución de conflicto, procediendo a consignar en fecha 28-03-2014 el re ferido acuerdo transaccional, los ciudadanos DAVINSON ADOLFO PEÑERA, ALEXIS JOSE MATA MEDINA, RAFAEL JESUS GOMEZ LA ROSA, JOS ELUIS AGUILERA FIGUEROA, JOEL JOSE HERNANDEZ PEREZ, EDGAR MANUEL COVA Y CARLOS ALBERTO FLORES debidamente asistidos de la profesional del derecho DAMELYS TORRES y al empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ANACO CA., através de la Abogado GERTRUDIS MARIA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 51.137 con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se le acuerde copia certificada del mismo y de la presente decisión y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, siendo que en la presente causa fue llamada como tercero la empresa PDVSA GAS SA, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la debida notificación y su certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido este el lapso para que las partes incoaren los recursos que crearen pertinentes. Líbrese el oficio. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.