REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000085
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 08-02-2012, procedieron los profesionales del derecho ALEXIS LIENDO PEREZ, BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE y LIBANO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.522, 147.744 y 132.521 en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAMON ALEXANDER CONDE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 19.013.708 a demandar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y SOTILO DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual se encuentra registrada en la oficina subalterna del Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 09-11-1989, bajo el numero 49, tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del ano 1989, procediendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-02-2012 admitir la misma y ordenar la notificación de la demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 09-11-2012 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cuatro oportunidades 22-11, 04 y 12 de diciembre del 2012 y 23-01-2013, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 04-04-2013 se dio por recibido el presente asunto en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 09-01-2014 fue recibido el presente asunto en este Juzgado en virtud de la inhibición de la Juez del mencionado Juzgado Cuarto , sin embargo se evidencia que el 08 de enero del año en curso procedieron las partes a consignar un acuerdo transaccional, el ciudadano LUIS RAMON REYES GUARIMATA en su condición de DIRECTOR GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZATEGUI debidamente asistido de la profesional del derecho ANA BELTRAN inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 132.550 y el ciudadano RAMON ALEXANDER CONDE asistido del abogado ALEXIS LIENDO con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo se acuerda notificar de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde de los Municipios Bolívar y Sotillo respectivamente y a los Síndicos Procuradores correspondientes, en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la referida notificación y su certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapos para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinente. Líbrense los oficios.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.