SENTENCIA DEFINITIVA CIVIL
ASUNTO Nº CF-597-14
Divorcio 185-A
YOLIVER DEL VALLE AREVALO PALICHE y
ANDRES ELOY TRIANA
01/04/14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA
I
Solicitantes: Ciudadanos YOLIVER DEL VALLE AREVALO PALICHE y ANDRES ELOY TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.291.625 y V- 8.295.815, respectivamente, de este domicilio.
Abogada Asistente: Ciudadana ANGELICA T. GUTIERREZ L, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.265.
Pretensión: Divorcio 185-A.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 24 de Febrero del 2.014, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos YOLIVER DEL VALLE AREVALO PALICHE y ANDRES ELOY TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.291.625 y V- 8.295.815, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ANGELICA T. GUTIERREZ L, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.265, mediante la cual solicitan al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, aduciendo que han transcurrido más de (05) años de haberse separado de hecho.
En efecto, arguyen los Solicitante en resumen:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 30 de Marzo de 1.990, por ante el Registro Civil Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Fijaron el domicilio conyugal, Urbanización Las Aves, Calle Andrés Bello, Nº 21-05, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
Que su vida conyugal fue interrumpida el 30 de Octubre del año 1.996 y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común. Que no existen bienes que liquidar.
En el auto de admisión de fecha 24 de Febrero de 2.014, se acordó la citación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue citada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de Marzo de de 2.014.
En fecha 14 de Marzo de 2.014, presento escrito en el presente expediente la Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y manifestó no tener objeciones que hacer a la presente Solicitud de Divorcio.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Sentenciador observa que los Solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 1.990, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 06, Folio Nº 23, 24 y 25, Año 1.990, que corre inserta al folio 03 del presente Expediente; que según alegan fijaron su domicilio Urbanización Las Aves, Calle Andrés Bello, Nº 21-05, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, no procrearon hijos; que desde hace mas de diecisiete (17) años, interrumpieron su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común; que no existen bienes que liquidar.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los Solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común,
que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para
declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción Alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
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