REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 15 de Abril de dos mil trece
203º y 155º

SENTENCIA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000452
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ, con cédula de identidad Nº 5.991.303
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERLY CARVAJAL URBAEZ, con Inpreabogado Nº 124.835.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS CHIARELLI, con Inpreabogado Nº 63.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la diligencia de fecha 08 de Abril del 2014, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.303, asistido del abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.835, actuando en su carácter de parte actora en el presente proceso mediante el cual declara que Desiste del procedimiento en la presente causa; Y habiendosele dado cuenta al ciudadano juez sobre el contenido de la misma a los fines de pronunciarse sobre la voluntad expresada por la parte actora, se hace en bases a las siguientes consideraciones previas:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de noviembre del 2013por demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, antes identificado, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A, por motivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; representado judicialmente por el abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, con inpreabogado Nº 124.835, conforme se evidencia del poder notariado por ante la notaria publica de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui de fecha 26 de junio del 2013, anotado bajo el Nº 20,Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual riela en copia fotostática a los folios 33 al 36 inclusive del expediente; En fecha 21 de noviembre del 2013 es admitida la demanda, se ordena la notificación de la demandada y se libra comisión al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, auto de admisión que riela al folio 42, practicada la notificación de la parte demandada riela al folio 52 certificación de la secretaria y al folio 53 diligencia de la parte demandada mediante la cual solicita llamamiento a tercero dentro de la oportunidad para la comparecencia a la audiencia preliminar; transcurridas las actuaciones procesales sin haberse celebrado la audiencia preliminar, la parte actora mediante la precitada diligencia de fecha 08 de abril del 2014 desiste del procedimiento.
Ahora bien, la normativa procedimental permite que el actor desista del procedimiento sin consentimiento del demandado antes de la contestación de la demanda, conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando quien se pronuncia que el actor expresa su voluntad de desistir del procedimiento, y, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA
Abg. OSCAR MARIN SANCHEZ

Abg. GRACIELA VASQUEZ RIVERO

Se deja constancia que se dio cumplimiento con lo ordenado, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- LA SECRETARIA


Abg. GRACIELA VASQUEZ RIVERO
BP12-L-2013-000452