REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000317
PARTE ACTORA: DAMARIS PEREZ, con cédula de identidad Nº 13.177.559
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISIRIS SALAZAR, con Inpreabogado Nº 100.264.
PARTE DEMANDADA: SERMAPIN’S, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SOSA, con Inpreabogado Nº 63.334.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la diligencia de fecha 09 de Abril del 2014, suscrita por la abogada LUISIRIS DEL CARMEN SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.264, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora ciudadana DAMARIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.177.559, conforme se evidencia del poder notariado por ante la notaria publica de Anaco del Estado Anzoátegui de fecha 11 de junio del 2013, anotado bajo el Nº 15, tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria que riela a los folios 09 al folio 11 del expediente en el presente proceso, mediante el cual declara que Desiste de la demanda incursa por ante este tribunal intentada por su representada Damaris Pérez, plenamente identificada en autos, señalando al tribunal que la empresa demandada le realizó el pago de las prestaciones sociales, consigna copia del cheque; al igual que indica que no hay ningún otro concepto laboral que reclamar. Y habiéndosele dado cuenta al ciudadano juez sobre el contenido de la misma a los fines de pronunciarse sobre la voluntad expresada por la parte actora, se hace en bases a las siguientes consideraciones previas:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de abril del 2013 por demanda incoada por la ciudadana DAMARIS PEREZ, antes identificada, contra la entidad de trabajo SERMAPIN`S, C.A, por motivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; representada judicialmente por la abogada LUISIRIS SALAZAR, con inpreabogado Nº 100.264; En fecha 03 de octubre del 2013 es admitida la demanda, se ordena la notificación de la demandada, auto de admisión que riela al folio 29, practicada la notificación de la parte demandada riela al folio 33 certificación de la secretaria y al folio 36 acta de audiencia preliminar desistida por incomparecencia de la parte actora a la instalación; a los folios 37 al 39 copia del poder notariado otorgado por la empresa demandada; riela al folio 41 diligencia de la parte actora apelando del desistimiento del procedimiento y a los folios 54 al 59 sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 27 de enero del 2014 la cual repode la causa al estado de fijar oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar; al folio 63 auto de abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa; notificadas las partes del abocamiento, es presentada la precitada diligencia mediante la cual la parte actora representada por su apoderada judicial desiste de la demanda.
Ahora bien, la normativa procedimental permite que el actor desista del procedimiento sin consentimiento del demandado antes de la contestación de la demanda, conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando quien se pronuncia que la parte actora expresa su voluntad de desistir del procedimiento por haber alcanzado el pago de sus conceptos reclamados conforme se evidencia de la copia fotostática del cheque Nº S-92 41585292 del Banco de Venezuela girado a favor de la extrabajadora demandante contra la cuenta corriente Nº 0102-0433-03-0001019964, denota que la extrabajnadora ha recibido conforme el pago de sus prestaciones sociales; al igual se observa que en el presente3 procedimiento aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, ni se evidencia renuncia a derechos laborales, lo procedente es homologar el desistimiento del procedimiento; Y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 21 días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA
Abg. OSCAR MARIN SANCHEZ

Abg. GRACIELA VASQUEZ RIVERO

Se deja constancia que se dio cumplimiento con lo ordenado, se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- LA SECRETARIA


Abg. GRACIELA VASQUEZ RIVERO
BP12-L-2013-000317