REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000346
PARTE ACTORA: BONIFACIO JOSE RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS SEPETSUCA XXI, RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, MARTES 29 de abril de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano BONIFACIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.494.669, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS SEPETSUCA XXI, RL, comparecieron por la parte demandante ciudadano BONIFACIO JOSE RUIZ RODR{IGUEZ, asistido de la abogada en ejercicio ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.515, mientras que por la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS SEPETSUCA XXI, RL, compareció el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 36.706, representación que se evidencia según poder acreditado en autos. En este estado, el tribunal verifica la comparecencia de las partes y da inicio a la audiencia preliminar prolongada.
Seguidamente, otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle a la extrabajador demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados, la cantidad de dinero de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo) para ser cancelados al extrabajador en este mismo acto mediante Cheque Nº 22091254 del Banco Mercantil contra la cuenta corriente Nº 0105-0090-71-1090196725 de fecha 29 de Abril del 2014 girado a favor del extrabajador por el monto de Bs. 60.000,oo; La presente propuesta ha sido aceptada por la parte demandante; Ambas partes mediante el presente acuerdo declaran que mediante la presente acta: Consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y Fraccionados, Utilidades e intereses de antigüedad y tarjeta de alimentación y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral, toda vez que la parte demandante reconoce haber recibido anticipos represtaciones sociales. El extrabajador demandante acepta el monto, y forma del pago propuesto, recibe en este acto el descrito cheque y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar y materializado el pago queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de los apoderados judiciales de las partes con la facultad expresa para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 60.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. El Tribunal ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados a las partes, quienes las reciben en este acto, se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los veintinueve (29) días del mes de Abril del 2014. Años 203º y 155º. Y así se establece.
EL JUEZ
Abg. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
LOS COMPARECIENTES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
OMS. BP12-L-2013-000346
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