REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA MEDIADA.
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000080
PARTE ACTORA: EDUARDO LEOPOLDO SCHEREYER FERNANDEZ, con cédula de identidad Nº 4.916.028.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVO JAVIER URPIN VILLARROEL con Inpreabogado Nº 59.885.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA CARONOCO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER VELIZ, con Inpreabogado Nº 74.940.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
A las 02:30 p.m. del día hábil de hoy, martes 29 de Abril de 2014, comparecen al despacho de este tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral las partes intervinientes en el presente proceso para la celebración de la audiencia preliminar primitiva, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, intentara el ciudadano EDUARDO LEOPOLDO SCHEREYER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.916.028 en contra de la entidad de trabajo METALURGICA CARONOCO, C.A, se deja constancia que comparece por la parte demandante el ciudadano EDUARDO LEOPOLDO SCHEREYER FERNANDEZ, antes identificado asistido del abogado IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 59.885, y por la parte demandada comparece el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER VELIZ ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.659.995 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 74.940, actuando con el carácter de Presidente y representante legal de la entidad de trabajo demandada conforme se evidencia del acta de asamblea de la empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 26 de septiembre del año 2001, anotado bajo el Nº 56, Tomo A-71, y acta estatutaria registrada en el año 1.977, bajo el Nº 8, tomo I de los libros de registro de comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, documentos que acompaña en copia fotostática; ambas partes exponen que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan someterse a los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, por lo que comparecen a la instalación de la audiencia preliminar en este acto. En este estado, el tribunal verificó la comparecencia de las partes, acordó la instalación y se dio inicio a la audiencia preliminar.
Seguidamente, se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle al demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO UN MIL NOVENTA Y SISETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 101.097,42) mediante cheque girado a su favor Nº 40-84212012 contra la cuenta corriente Nº 0115-0074900740004854 de fecha 09/04/2014 del Banco Exterior. La presente propuesta ha sido aceptada por la parte demandante; Ambas partes declaran que mediante la presente acta transaccional consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y
demás conceptos demandados; por el tiempo real y efectivo de la relación laboral, toda vez que el extrabajador reconoce haber recibido anticipo de los conceptos reclamados. El extrabajador demandante acepta y recibe el cheque con el monto del pago propuesto y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar a en este acto queda saldada cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y del represéntate legal de la parte demandada para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 101.097,42. Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los veintinueve (29) días del mes de Abril del 2014. Años 203º y 155º. Y así se establece.
EL JUEZ
Abg. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
LOS COMPARECIENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
OMS. BP12-L-2014-000080
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