REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA MEDIADA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000412
PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO FUENTES ARROYO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIZA DEL VALLE MOYA, con Inpreabogado Nº 120.423.
PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT DIAZ ALVAREZ, con Inpreabogado Nº 53.715
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIELAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 07 de Abril de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentó el ciudadano, PEDRO ALEJANDRO FUENTES ARROYO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.437.550 en contra de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., se deja constancia que compare por la parte demandante el ciudadano PEDRO ALEJANDRO FUENTES ARROYO, identificado ut supra asistido de la abogada en ejercicio NEIZA MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.423, mientras que por la demandada LINDSAY, C.A., compareció el abogado en ejercicio ROBERT DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 53.715, conforme se evidencia del poder acreditado a los folios 22 al 25 del expediente. En este estado el tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas y da inicio a la audiencia preliminar prolongada.

Seguidamente, otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle al extrabajador demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados la cantidad de dinero de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SINCENTIMOS (Bs. 125.000,oo) para ser cancelados mediante cheque de gerencia girado a favor del extrabajador demandante en fecha 29 de Abril del 2014 en la sede del tribunal; La presente propuesta ha sido aceptada por la parte demandante; Ambas partes mediante el presente acuerdo declaran que mediante la presente acta: Consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Preaviso contractual, Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, tarjeta de alimentación (tea), mora y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral, toda vez que la parte demandante reconoce haber recibido anticipos represtaciones sociales. El extrabajador demandante acepta el monto, fecha y forma del pago propuesto y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar y materializado el pago queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.

En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y del apoderado judicial de la parte demandada con la facultad expresa para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 125.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los siete (07) días del mes de Abril del 2014. Años 203º y 155º. Y así se establece.
EL JUEZ



Abg. Oscar Marín Sánchez.


LA SECRETARIA,


Abg. Graciela Vásquez Rivero.

LOS COMPARECIENTES.







En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. Graciela Vásquez Rivero.

OMS. BP12-L-2013-000412