REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA MEDIADA.
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000418
PARTE ACTORA: JESUS FREITES LEON y EDGAR ALEXANDER RUIZ..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GUIZMAN.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALELJANDRO MACHADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 08 de marzo de 2014, comparecen al despacho de este tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral las partes intervinientes en el presente proceso para la celebración de la audiencia preliminar primitiva, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, intentaren los ciudadanos JESUS FREITES LEON y EDDGAR ALEXANDER RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad número 21.327.327 y 22.874.037 en contra de la entidad de trabajo GUARDIANES TRIPLE R, C.A, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante abogado MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647 actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes y por la demandada; comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.132.685 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.795, actuando con el carácter de apoderado judicial conforme se evidencia del poder notariado por ante la notaria publica de de Lechería del Estado Anzoátegui de fecha 18 de octubre del 2004, anotado bajo el Nº 63, Tomo 171 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, instrumento poder que acompaña en copia fotostática y original ad efectum vivendi para la certificación de la copia; ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan someterse a los medios alternativos de solución pacifica de conflictos. En este estado, el tribunal verificó la comparecencia de las partes y se dio inicio a la audiencia preliminar.
Seguidamente, se otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle a los demandantes a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados la cantidad de dinero que a continuación se expresan: Al extrabajador JESUS FREITES LEON, antes identificado la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mediante cheque girado a su favor Nº 55330019 contra la cuenta corriente Nº 01750531900072356197 de fecha 08/04/2014 del Banco Bicentenario; y al extrabajador EDGAR ALEXANDER RUIZ, antes identificado, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo) para ser cancelados mediante cheque Nº 46850020 girado a su favor contra la misma cuenta corriente y entidad bancaria y fecha antes descrita. La presente propuesta ha sido aceptada por la parte demandante; Ambas partes declaran que mediante
la presente acta transaccional consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral. Los extrabajadores demandante representados por su apoderado judicial antes identificado acepta y recibe el cheque con el monto del pago propuesto y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar a los extrabajadores queda saldada cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener “LOS DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y de la apoderada judicial de la parte demandada con la facultad expresa para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 27.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los ocho (08) días del mes de Abril del 2014. Años 203º y 155º. Y así se establece.
EL JUEZ
Abg. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
LOS COMPARECIENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
OMS. BP12-L-2013-000418
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