REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA.
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000461
PARTE ACTORA: VENTURA DEL CARMEN MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MULTIAHORRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YRMARIS ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
A las 09:15 a.m. del día hábil de hoy, martes 08/ de marzo de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, intentó la ciudadana VENTURA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.440.821 en contra de la sociedad mercantil FARMACIA MULTIAHORRO, C.A., se deja constancia que comparecieron por la parte demandante la referida ciudadana y el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647, actuando con el carácter de apoderado judicial y por la demandada MULTIFARMACIA DEL AHORRO, C.A., compareció la abogada en ejercicio YRMARIS ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 201.445. Seguidamente, se verifico la comparecencia de las partes y se dio inicio a la audiencia preliminar prolongada.
Seguidamente, otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle a la extrabajadora demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados la cantidad de dinero de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) para ser cancelados a la extrabajadora en dinero efectivo en fecha 14 de Abril del 2014 en la sede del tribunal; La presente propuesta ha sido aceptada por la parte demandante; Ambas partes mediante el presente acuerdo declaran que mediante la presente acta: Consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Antigüedad, descanso semanal y descanso compensatorio, horas extras y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral, toda vez que la parte demandante reconoce haber recibido anticipos represtaciones sociales. La extrabajadora demandante acepta el monto, fecha y forma del pago propuesto y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar y materializado el pago queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “LA DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y del apoderado judicial de la parte demandada con la facultad expresa para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 8.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los ocho (08) días del mes de Abril del 2014. Años 203º y 155º. Y así se establece.
EL JUEZ
Abg. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
LOS COMPARECIENTES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Graciela Vásquez Rivero.
OMS. BP12-L-2013-000461
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