REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA MEDIADA
N° DE EXPEDIENTE: BP21-L-2013-000458
PARTE ACTORA: JANNETGHY CATHERINNE RIVAS CORDOVA, con C.I.Nº 15.015.297.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOXSVELI LIMAS PEREZ, con Inpreabogado Nº 201.535
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AZURRA, C.A, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARETE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA con Inpreabogado Nº 113.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy nueve (09) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen ambas partes representados por sus apoderados judiciales para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12-L-2013-000458, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana: JANNETGHY CATHERINNE RIVAS CORDOVA, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA AZURRA, C.A, haciéndose presente la parte actora la abogada en ejercicio YOXSVELI LIMAS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el números 201.535 actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada comparece el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, con Inpreabogado Nº 113.697, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, conforme se evidencia del poder autenticado que riela a las actas del expediente. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, otorgo el derecho de palabra a las partes, se iniciaron las deliberaciones, el juez instó a la mediación, lográndose un acuerdo satisfactorio entre ambas partes, toda vez que la parte demandada ofreció cancelarle a la extrabajadora demandante a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación laboral contenido en los conceptos demandados la cantidad de dinero de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,oo) para ser cancelados a la extrabajadora en este mismo acto mediante los siguientes cheques: Cheque Nº 04596624 del Banco BOD de fecha 23 de septiembre del 2013 girado a favor de la extrabajadora por el monto de Bs. 16.537,34; Cheque Nº 83000510 por el monto de Bs. 13.462,66 y Cheque Nº 06000504 por el monto de Bs. 5.000,oo, ambos de fecha 02 de abril del 2014 girados a favor de la extrabajadora demandante contra la cuenta corriente Nº 01210115510013472976 del Banco Corp Banca; La presente propuesta ha sido aceptada por la parte demandante; Ambas partes mediante el presente acuerdo declaran que mediante la presente acta: Consideran transigidos todos los conceptos demandados tales como el pago de: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y Fraccionados, Utilidades e intereses de antigüedad y demás conceptos demandados; por el tiempo efectivo y real de la relación laboral, toda vez que la parte demandante reconoce haber recibido anticipos represtaciones sociales. La extrabajadora demandante acepta el monto, y forma del pago propuesto y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” ofrece cancelar y materializado el pago queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, en

consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “LA DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA.
En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de los apoderados judiciales de las partes con la facultad expresa para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 35.000,oo, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los nueve (09) días del mes de Abril del 2014. Años 203º y 155º. Y así se establece.
EL JUEZ


Abg. Oscar Marín Sánchez.


LA SECRETARIA,


Abg. Graciela Vásquez Rivero.
LOS COMPARECIENTES.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. Graciela Vásquez Rivero.
OMS. BP12-L-2013-000461