REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000485
ASUNTO: BP12-L-2010-000485
PARTE CODEMANDANTE: ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL, ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, y portadores de la cédulas de identidad No. 12.437.762, 13.257.775, 10.941.498, 5.995.343, 17.857.890, 10.939.395 y 12.680.049, en su orden.
COAPODERADOS PARTE ACTORA: Abogados ISOBEL DEL VALLE RON, FREDDY COLON, MARYS ROJAS, JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, NESFELER NORIEGA GIL, LILIAN PEREZ PINO y LILIANA CAMPAGNOLO MARCANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreaboagodo bajo los No.29.548, 111.670, 132.124, 45.562, 120.411, 132.184 y 91.862 en su orden.
PARTE CODEMANDADA: EVI DE VENEZUELA, S.A. y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNADEZ WILLIAMSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.910, 87.052, 100.162 y 103.821 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
I
Se inicia la presente acción mediante demanda que presentara los ciudadanos ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL, ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, a través de su coapoderada judicial en fecha 24-09-2010. Mediante la cual pretende el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
Refiere la coapoderada judicial que sus representados en fecha 08 de diciembre de 2003; 07 de febrero de 2005; 01 de abril de 2000; 18 de agosto de 2006; 15 de noviembre de 2004; 12 de febrero de 2007 y13 de febrero de 2006 comenzaron a prestar sus servicios personales, directos, subordinados e interrumpidos, para la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A. y/o WEATHERFORD ocupando los cargos de obreros (ayudantes servicios cabilleros) hasta el día 31 de marzo de 2009 los cinco primeros nombrados y los dos últimos hasta el 08 de mayo de 2009, respectivamente, en virtud del despido injustificado de que fueron objeto por su patrono a través de una participación escrita.
Precisa que la jornada de trabajo era salida desde el patio de la empresa ubicado en la ciudad de El Tigre a las 5:30 a.m. para llegar al campo petrolero de Sincor. Petrozuata, ubicado en San Diego de Cabrutica. Proyecto San Cristóbal. Estado Anzoátegui, campo petrolero en las Mercedes del Llano; en el Estado Monagas Cerro Negro. Oritupano, toda la zona de Bares del Estado Anzoátegui, según les indicara su patrono, con un tiempo de ida de una hora y media (1 ½) o dos (02) horas diariamente, y dos (02) horas de vuelta al patio de la empresa ubicada en la Carretera Nacional vía Ciudad Bolívar de la ciudad de El Tigre; para una faena diaria desde la 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. diariamente, de 07 días trabajados por siete días libres o de descanso, es decir, 7 x 7, es decir, 14 días laborados por 14 días libres o de descanso, y 12 horas de trabajo diario. De lunes a domingo. Invocan como régimen aplicable la Convención Colectiva Petrolera. Reconoce que sus representados recibieron de su ex patrono la liquidación respectiva, cuyos montos tienen como adelanto de prestaciones sociales.
En razón de ello, proceden a demandar conforme a las previsiones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, en orden a los hechos inherentes a la prestación del servicio respecto de cada uno de ellos, los siguientes conceptos y montos que de seguidas se discrimina:
1.-Ciudadano ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ
Cargo: OBRERO
Fecha de ingreso: 08 de diciembre de 2003
Fecha de Egreso: 31 de marzo de 2009
Tiempo de Servicio: 05 años, 03 meses y 23 días.
Salario Básico Diario: BsF.44,22
Salario Normal Diario: BsF.146,53
Salario Integral: BsF.202,12
Afirma este codemandante el régimen Jurídico aplicable resulta el contenido en la Convención Colectiva Petrolera.
Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.8.791,80; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.30.318; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.15.159; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.15.159; Por concepto de Vacaciones, la suma de BsF.14.946; Por concepto de Bono Vacacional, la suma de BsF.7.296,30; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.1.244,03; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.607,58; Por concepto de Utilidad, la suma de BsF.4.395,90; por concepto de Utilidades Pendientes, la suma de BsF.36.632,50; Por concepto de Examen Médico pre retiro, la suma de BsF.132,66. Determina un sub total de los conceptos reclamados de BsF.98.050,63. Por concepto de TEA la suma de BsF.41.800; por concepto de Bono Compensatorio, la suma de BsF.4.500,oo que con la deducción por concepto de anticipo de BsF.40.800,72. Determina un total de prestaciones sociales y otros pendiente de Pago de BsF.140.182,41.
2.-Ciudadano DOUGLAS DE JESUS LARA
Cargo: OBRERO
Fecha de ingreso: 07 de febrero de 2005
Fecha de Egreso: 31 de marzo de 2009
Tiempo de Servicio: 04 años, 01 mes y 24 días.
Salario Básico Diario: BsF.44,22
Salario Normal Diario: BsF.146,53
Salario Integral: BsF.202,12
Afirma este codemandante el régimen Jurídico aplicable resulta el contenido en la Convención Colectiva Petrolera.
Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.4.395,90; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.24.254,40; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.12.127,20; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.12.127,20; Por concepto de Vacaciones, la suma de BsF.4.982,02; Por concepto de Bono Vacacional, la suma de BsF.2.432,10; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.414,67; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.202,52; Por concepto de Utilidad, la suma de BsF.4.395,90; Por concepto de Examen Médico pre retiro, la suma de BsF.132,66. Determina un sub total de los conceptos reclamados de BsF.65.464,57. Por concepto de TEA la suma de BsF.26.400; por concepto de Bono Compensatorio, la suma de BsF.4.500,oo que con la deducción por concepto de anticipo de BsF.48.301,13. Determina un total de prestaciones sociales y otros pendiente de Pago de BsF.48.063,44.
3) Ciudadano WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ
Cargo: OBRERO
Fecha de ingreso: 01 de abril de 2000
Fecha de Egreso: 31 de marzo de 2009
Tiempo de Servicio: 08 años, 11 meses y 24 días.
Salario Básico Diario: BsF.44,22
Salario Normal Diario: BsF.146,53
Salario Integral: BsF.202,12
Afirma este codemandante el régimen Jurídico aplicable resulta el contenido en la Convención Colectiva Petrolera.
Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.8.791,80; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.54.572,40; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.27.286,20; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.27.286,20; Por concepto de Vacaciones, la suma de BsF.14.946,06; Por concepto de Bono Vacacional, la suma de BsF.7.296,30; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.4.561,47; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.2.227,80; Por concepto de Utilidad, la suma de BsF.4.395,90; por concepto de Utilidades Pendientes, la suma de BsF.11.722,40; Por concepto de Examen Médico pre retiro, la suma de BsF.132,66. Determina un sub total de los conceptos reclamados de BsF.163.219,19. Por concepto de TEA la suma de BsF.90.200; por concepto de Bono Compensatorio, la suma de BsF.4.500,oo que con la deducción por concepto de anticipo de BsF.131.793,10. Determina un total de prestaciones sociales y otros pendiente de Pago de BsF.126.216,09.
4) Ciudadano LUIS GONZALO BARRETO VIDAL
Cargo: OBRERO
Fecha de ingreso: 18 de Agosto de 2006
Fecha de Egreso: 31 de marzo de 2009
Tiempo de Servicio: 02 años, 07 meses y 13 días.
Salario Básico Diario: BsF.44,22
Salario Normal Diario: BsF.146,53
Salario Integral: BsF.202,12
Afirma este codemandante el régimen Jurídico aplicable resulta el contenido en la Convención Colectiva Petrolera.
Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.4.395,90; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.18.190,80; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.9.095,40; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.9.095,40; Por concepto de Vacaciones, la suma de BsF.9.964,04; Por concepto de Bono Vacacional, la suma de BsF.4.864,20; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.2.902,75; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.1.418,57; Por concepto de Utilidad, la suma de BsF.4.395,90; por concepto de Utilidades Pendientes, la suma de BsF.5.861,20; Por concepto de Examen Médico pre retiro, la suma de BsF.132,66. Determina un sub total de los conceptos reclamados de BsF.70.314,82. Por concepto de TEA la suma de BsF.6.600; por concepto de Bono Compensatorio, la suma de BsF.4.500,oo que con la deducción por concepto de anticipo de BsF.50.779,68. Determina un total de prestaciones sociales y otros pendiente de Pago de BsF.30.635,14.
5) Ciudadano ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO
Cargo: OBRERO
Fecha de ingreso: 15 de noviembre de 2004
Fecha de Egreso: 31 de marzo de 2009
Tiempo de Servicio: 04 años, 04 meses y 15 días.
Salario Básico Diario: BsF.44,22
Salario Normal Diario: BsF.146,53
Salario Integral: BsF.202,12
Afirma este codemandante el régimen Jurídico aplicable resulta el contenido en la Convención Colectiva Petrolera.
Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF4.395,90; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.25.254,40; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.12.127,20; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.12.127,20; Por concepto de Vacaciones, la suma de BsF.9.964,04; Por concepto de Bono Vacacional, la suma de BsF.4.864,20; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.1.660,18; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.810,55; Por concepto de Utilidad, la suma de BsF.4.395,90; Por concepto de Examen Médico pre retiro, la suma de BsF.132,66. Determina un sub total de los conceptos reclamados de BsF.74.732,23. Por concepto de TEA la suma de BsF.29.700; por concepto de Bono Compensatorio, la suma de BsF.4.500,oo que con la deducción por concepto de anticipo de BsF.53.841,68. Determina un total de prestaciones sociales y otros pendiente de Pago de BsF.55.090,55.
6) Ciudadano HECTOR RAMON LOZADA MEDINA
Cargo: OBRERO
Fecha de ingreso: 12 de febrero de 2007
Fecha de Egreso: 08 de mayo de 2009
Tiempo de Servicio: 02 años, 02 meses y 26 días.
Salario Básico Diario: BsF.44,22
Salario Normal Diario: BsF.146,53
Salario Integral: BsF.202,12
Afirma este codemandante el régimen Jurídico aplicable resulta el contenido en la Convención Colectiva Petrolera.
Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.4.395,90; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.12.127,20; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.6.063,60; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.6.063,60; Por concepto de Vacaciones, la suma de BsF.9.964,04; Por concepto de Bono Vacacional, la suma de BsF.4.864,20; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.829,35; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.493,49; Por concepto de Utilidad, la suma de BsF.4.395,90; Por concepto de Examen Médico pre retiro, la suma de BsF.132,66. Determina un sub total de los conceptos reclamados de BsF.49.474,86. por concepto de Bono Compensatorio, la suma de BsF.4.500,oo que con la deducción por concepto de anticipo de BsF.39.328,96. Determina un total de prestaciones sociales y otros pendiente de Pago de BsF.14.645,90.
7) Ciudadano ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA
Cargo: OBRERO
Fecha de ingreso: 13 de febrero de 2006
Fecha de Egreso: 13 de mayo de 2009
Tiempo de Servicio: 03 años y 03 meses.
Salario Básico Diario: BsF.44,22
Salario Normal Diario: BsF.146,53
Salario Integral: BsF.202,12
Afirma este codemandante el régimen Jurídico aplicable resulta el contenido en la Convención Colectiva Petrolera.
Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.4.395,90; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.18.190,80; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.9.095,40; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.9.090,40; Por concepto de Vacaciones, la suma de BsF.9.964,04; Por concepto de Bono Vacacional, la suma de BsF.4.864,20; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.1.244,03; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.740,24; Por concepto de Utilidades fraccionadas, la suma de BsF.4.395,90; Por concepto de Examen Médico pre retiro, la suma de BsF.132,66. Determina un sub total de los conceptos reclamados de BsF.73.314,22. Por concepto de TEA la suma de BsF.13.200; por concepto de Bono Compensatorio, la suma de BsF.4.500,oo que con la deducción por concepto de anticipo de BsF.34.900. Determina un total de prestaciones sociales y otros pendiente de Pago de BsF.51.614,22. Finalmente reclaman los intereses legales, intereses de mora e indexación judicial. Así como la condena en costas y costos procesales.
II
Con vista de la demanda presentada, por auto de fecha 28 de Septiembre de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda.
Admitido como fue el libelo, y cumplida la notificación ordenada, en fecha 10 de Diciembre de 2010, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado, de la comparecencia de las partes y de la consignación de los respectivos escritos de promoción de pruebas (Folio 54) de la 1º pieza del expediente.
En fecha 29 de Abril de 2011 (folio 60) de la 1º pieza del expediente, el prenombrado Juzgado dejó constancia por Acta de la Terminación de la Audiencia Preliminar, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, en la solución de la controversia que hoy nos ocupa.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, folio 224 pieza 5º del expediente, el referido Juzgado dejó constancia que la parte codemandada, de conformidad a las previsiones del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dieron contestación a la demanda.
Las codemandadas en su escrito de contestación, en el Capitulo Primero: Oponen la Prescripción de la Acción: Al efecto argumentan que desde la fecha de terminación la relación laboral invocada 31 de marzo de 2009 y 08 de mayo de 2009; a la fecha en que se práctica la notificación de sus representadas ha transcurrido mas de un año de conformidad a lo establecido en el Artículo 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. En el Capitulo Segundo: Opone el Pago efectuado por su representada a los codemandantes, anexa los instrumentos demostrativos. En el Capitulo Tercero; Invoca la Confesión de los codemandantes en su escrito libelar. En el Capitulo Cuarto: Rechaza, niega y contradice todos los elementos inherente o vinculados a la prestación del servicio, fecha ingreso, cargo, fecha de culminación, causal de terminación de la relación laboral, jornada y horario de trabajo también el sistema de guardias de 7 días laborados por 7 días de descanso y 14 días laborados por 14 días de descanso, así como que haya trabajado 12 horas diarias.
Fundamenta y precisa en su escrito de contestación que respecto del:
Ciudadano ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ
Presto sus servicios desde el 09 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2009. Y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a documento anexo a su escrito de pruebas marcado A1 al A 124. Establece que devengó las siguientes bases salariales BASICO: BsF.44,22; NORMAL BsF.52,78 e INTEGRAL BsF.180,34.
Ciudadano DOUGLAS DE JESUS LARA Presto sus servicios desde el 07 de febrero de 2005 al 31 de marzo de 2009. Y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a documento anexo a su escrito de pruebas marcado B1 al B109. Establece que devengó las siguientes bases salariales BASICO: BsF.44,22; NORMAL BsF.70,37 e INTEGRAL BsF.171,10.
Ciudadano WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ Presto sus servicios desde 05 DE NOVIEMBRE DE 2001 al 31 de marzo de 2009. Y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a documento anexo a su escrito de pruebas marcado C1 al C 130. Establece que devengó las siguientes bases salariales BASICO: BsF.44,22; NORMAL BsF.106,67 e INTEGRAL BsF.251,03.
Ciudadano LUIS GONZALO BARRETO VIDAL Presto sus servicios desde18 de Agosto de 2006 al 31 de marzo de 2009. Y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a documento anexo a su escrito de pruebas marcado D1 al D52. Establece que devengó las siguientes bases salariales BASICO: BsF.44,22; NORMAL BsF.54,08 e INTEGRAL BsF.190,04.
Ciudadano ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO Presto sus servicios desde 03 de noviembre de 2005 al 31 de marzo de 2009. Y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a documento anexo a su escrito de pruebas marcado E1 al E128. Establece que devengó las siguientes bases salariales BASICO: BsF.44,22; NORMAL BsF.87,97 e INTEGRAL BsF.234,42.
Ciudadano HECTOR RAMON LOZADA MEDINA Presto sus servicios desde 12 de marzo de 2007 al 08 de mayo de 2009. Y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a documento anexo a su escrito de pruebas marcado F1 al F63. Establece que devengó las siguientes bases salariales BASICO: BsF.44,22; NORMAL BsF.107,85 e INTEGRAL BsF.230,56.
Ciudadano ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA Presto sus servicios desde
13 de febrero de 2006 al 08 de mayo de 2009. Y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a documento anexo a su escrito de pruebas marcado G1 al G123.
Por otra parte, rechaza niega y contradice el tiempo de servicio invocado y la base salarial normal e integral estimadas. Al efecto insiste en precisar la fecha de ingreso de los codemandantes. Rechaza niega y contradice que el codemandante William Alexander Marcano Pérez, se le haya diagnosticado enfermedad ocupacional y que se haya certificado enfermedad alguna por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Alega que a los codemandantes no les corresponde el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera, incluyendo la Tarjeta Electrónica de Alimentación, por cuanto se evidencia de documento público firmado por PDVSA Servicios, de fecha 31 de julio de 2008 marcado H anexo al escrito de pruebas de su representada, donde se hace constar que es a partir del la fecha 01 de noviembre de 2007 la aplicación de los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera para los trabajadores de Weatherford Evi de Venezuela, S.A. por tanto a los codemandantes les corresponde la aplicación de la mencionada Convención Colectiva es a partir del 01 de noviembre de 2007. Niega la procedencia de todos y cada uno de los conceptos y montos que peticionan los codemandantes.
III
Con vista del contenido del respectivo escrito de contestación de la demandada, implica el reconocimiento de la existencia de la relación laboral, la fecha de terminación, el régimen jurídico que invoca le resulta aplicable desde el 01 noviembre de 2007 y el adelanto de prestaciones sociales recibidas; por lo que tales hechos resultan excluidos del debate probatoria.
Por otra parte resultaron hechos controvertidos, el alegato de prescripción opuesto por la demandada de autos; la fecha de inicio respecto de algunos de los codemandantes; las bases salariales devengadas por los codemandantes, el cargo desempeñado, la causa de finalización de la relación laboral, el horario, jornada y el régimen de guardia que invoca desempeñaban; y la procedencia de todos los conceptos reclamados por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
A los fines de distribuir la carga probatoria en el presente asunto, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Social contenida en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, Nro. 116, expediente 829-03; que ha establecido el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, establece que la misma se fijará de acuerdo con la forma en la que la accionada de contestación a la demanda, y según eso:
“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc”.
Y opuesto como fue el alegato de prescripción, corresponderá a los codemandantes demostrar que el ejercicio de su acción fue tempestivamente, o bien realizaron algún acto interruptivo de prescripción, de conformidad a las previsiones del Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En el presente asunto hubo contestación a la demanda por parte de la demandada, y quedó admitida la prestación del servicio, y se rechazan pretensiones de los codemandantes, señalando hechos positivos nuevos como lo exige el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual recae en la demandada la carga de probar tales hechos con los cuales pretende desvirtuar el alegato de los demandantes. Y así se deja establecido.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas por las partes al momento de la instalación de la audiencia preliminar, tal como fue referido anteriormente, las cuales fueron incorporadas a los autos y son las siguientes:
PARTE CODEMANDANTE:
1.- CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES COMUNES. Promovió:
.-Marcado “A” instrumento relacionado con copia certificada de demanda. Cuya copia certificada resultó impugnada por la parte demandada en la audiencia de juicio. Es de observar, que riela al folio 124 de la 1º pieza del expediente la certificación de la ciudadana secretaria de exactitud de la copia certificada promovida, sin que resultare ésta, objeto de un tacha documental, en consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “B” instrumento relacionado con Reclamo, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui (folio 143-144) pieza 1º del expediente. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
2.- CAPITULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES. Promovió:
PRIMERO: Respecto del ciudadano ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ
.-Marcado “C” instrumento relacionado con Recibos de Pago y Liquidación de prestaciones sociales. Folio 03 al 203. Pieza 6º del expediente. Cuyas documentales no resultaron desconocidas por la parte demandada, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
SEGUNDO: Respecto del ciudadano DOUGLAS DE JESUS LARA.
.-Marcado “D” instrumento relacionado con Liquidación de prestaciones sociales y Recibos de Pago. Folio 03 al 137. Pieza 7º del expediente. Cuyas documentales no resultaron desconocidas por la parte demandada, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
TERCERO: Respecto del ciudadano WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ.
.-Marcado “E” instrumento relacionado con Recibos de Pago y Liquidación de prestaciones sociales. Folio 02 al 210. Pieza 8º; y folio 02 al 187 pieza 9º del expediente. Cuyas documentales no resultaron desconocidas por la parte demandada, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
CUARTO: Respecto del ciudadano LUIS GONZALO BARRETO VIDAL.
.-Marcado “F” instrumento relacionado con Recibos de Pago y Liquidación de prestaciones sociales. Folio 03 al 123. Pieza 10º del expediente. Cuyas documentales no resultaron desconocidas por la parte demandada, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
QUINTO: Respecto del ciudadano ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO.
Marcado “G” instrumento relacionado con Liquidación de prestaciones sociales y Recibos de Pago. Folio 125 al 143. Pieza 10º del expediente. Cuyas documentales no resultaron desconocidas por la parte demandada, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
SEXTO: Respecto del ciudadano HECTOR RAMON LOZADA MEDINA.
.-Marcado “H” instrumento relacionado con Liquidación de prestaciones sociales y Recibos de Pago. Folio 145 al 148. Pieza 10º del expediente. Cuyas documentales no resultaron desconocidas por la parte demandada, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
SEPTIMO: Respecto del ciudadano ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA.
.-Marcado “I” instrumento relacionado con Liquidación de prestaciones sociales y Recibos de Pago. Folio 150 al 152. Pieza 10º del expediente. Cuyas documentales no resultaron desconocidas por la parte demandada, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
3.-CAPITULO III. PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a las siguientes empresas y/o instituciones:
PRIMERO: BANCO MERCANTIL. AGENCIA EL TIGRITO. SAN JOSE DE GUANIPA. Estado Anzoátegui, en la persona del Gerente; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO III de su escrito de promoción de pruebas. Cuyas resultas se encuentran incorporadas al folio 41 al 48; folio 54 al 70; folio 93 al 95; y folio 100 al 104 de la Pieza 12º del expediente. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
SEGUNDO: PDVSA GAS. DISTRITO ANACO. GERENCIA FUNCIONAL DE RECURSOS HUMANOS. SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL DE CONTRATISTAS. EMPLEADOS ASOCIADOS Y/O CONSULTORIA JURIDICA. DIVISION ORIENTE, ubicada en la ciudad al final de la Avenida Bolívar de Anaco. Estado Anzoátegui. Campo PDVSA GAS. Edificio Principal PDVSA GAS; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO III de su escrito de promoción de pruebas. Cuyas resultas se encuentran incorporadas al folio 98 al 113 de la Pieza 11 del expediente; y 32 al 38 pieza 12º del expediente. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
TERCERO: PDVSA PETROLEO, S.A. DISTRITO SOCIAL SAN TOME. DIVISION ORIENTE GERENCIA FUNCIONAL DE RECURSOS HUMANOS. SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL DE CONTRATISTAS. EMPLEADOS ASOCIADOS Y/O CONSULTORIA JURIDICA, ubicada en la ciudad de San Tomé. Municipio Freites del Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO III de su escrito de promoción de pruebas. Cuyas resultas se encuentran incorporadas al folio 33 al 36 de la Pieza 11 del expediente. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
CUARTO: SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION O REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, en la persona de su Presidente o Director, ubicada en Parque Central. Torre Oeste. Piso 07. Distrito Capital. Caracas; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO III de su escrito de promoción de pruebas. Cuyas resultas se encuentran incorporadas al folio 48 al 73 de la Pieza 11 del expediente. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
4. CAPITULO IV. PRUEBA DE EXHIBICIÓN. Salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena a la sociedad EVI DE VENEZUELA, S.A. y/o WEATHERFORD; a la exhibición de los instrumentos relacionado por la parte promovente en el CAPITULO IV de su escrito de promoción de pruebas; cuya exhibición tendrá lugar en la audiencia de juicio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandante requirió ó la exhibición de:
PRIMERO: Ordenes de pago o listas nóminas emitidas al Banco Mercantil del periodo 10/04/2000 al 08/05/2009. Es de observar que la parte demandada no exhibió ni entrego los referidos instrumentos. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, no presentó copia alguna, ni afirmó datos respecto del contenido de los documentos que requirió se le exhibieran; lo cual impide a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento o como ciertos los datos afirmados, en consecuencia, ante la carencia de estos dos supuesto a que se contrae el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal no puede atribuirle valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.
SEGUNDO: Recibos de Pago. Es de observar que la parte demandada reconoce los recibos promovidos por la parte demandante; asimismo manifiesta que son los mismos promovidos por su representada anexo a su escrito de pruebas. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó copia de los documentos que requirió se le exhibieran; permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento, en consecuencia, ante la presencia de este supuesto a que se contrae el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal puede atribuirle valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.
TERCERO: Finiquito o liquidaciones de adelantos de prestaciones sociales. Es de observar que la parte demandada reconoce los finiquitos promovidos por la parte demandante; asimismo manifiesta que son los mismos promovidos por su representada anexo a su escrito de pruebas. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó copia de los documentos que requirió se le exhibieran; permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento, en consecuencia, ante la presencia de este supuesto a que se contrae el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal puede atribuirle valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.
CUARTO: Contrato suscritos con PDVSA GAS Y PDVSA PETROLEO. La parte demandada obligada a la exhibición no exhibió nio entregó los requeridos contratos. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, no presentó copia alguna, ni afirmó datos respecto del contenido de los documentos que requirió se le exhibieran; lo cual impide a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento o como ciertos los datos afirmados, en consecuencia, ante la carencia de estos dos supuesto a que se contrae el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal no puede atribuirle valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.
La parte demandante en aras de enervar el alegato de prescripción opuesto; en audiencia de juicio, promovió la prueba de experticia contable e inspección judicial. Resultando admitida por vía excepcional en fase de juicio.
Al efecto en la misma audiencia de juicio, la parte promovente desistió de la prueba de experticia contable promovida resultando tan desistimiento, consentido por la por la parte demandada, por ende homologado por el Tribunal. Y así se dejó establecido.
Ya con relación a la prueba de Inspección judicial resultó evacuada conforme al Acta de fecha 20-01-2014 incorporada al folio 127 al 129 de la pieza 12º del expediente. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
PARTE DEMANDADA
1.-CAPITULO I. OPONE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION. Lo contenido en este Capitulo, no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba esta instancia pronunciarse sobre su admisibilidad ni valoración. Sin embargo, tal defensa de fondo atinente a la acción, será decidida por esta instancia como punto previo en la presente sentencia.
2.-CAPITULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES. Promovió:
Respecto del ciudadano ALEXIS SALAZAR MARTINEZ:
.-Marcado “A1” instrumento relacionado con Solicitud de Ingreso. Folio 23 Pieza 2º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “A2” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 24 Pieza 2º del expediente. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “A3 y A4” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 25 y 26 Pieza 2º del expediente. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “A5 y A6” autorización. Folio 27 y 28 Pieza 2º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “A7 hasta A68” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 29 al 89 Pieza 2º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “A69 hasta A72” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 90 al 93 Pieza 2º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “A73 hasta A78” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de los instrumentos que rielan del folio 95 y 97 carentes de firma. Y así se deja establecido.
.-Marcados “A79, A80, A81 y desde A87 al A122” instrumentos relacionados con Acta Convenio. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “A123 y A124” instrumentos relacionados con liquidación final de prestaciones sociales. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
Respecto del ciudadano DOUGLAS DE JESUS LARA:
.-Marcado “B1” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 2 Pieza 3º del expediente Cuya documental resultó impugnada por la parte demandante al encontrarse en fotocopia. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “B2” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 3 Pieza 3º del expediente. Cuya documental resultó impugnada por la parte demandante al encontrarse en fotocopia. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “B3 hasta B53” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 04 al 54 Pieza 3º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “B54 hasta B57” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 55 al 58 Pieza 3º del expediente Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “B58 hasta B63” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 59 al 63 Pieza 3º del expediente Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de los instrumentos que rielan del folio 59 y 62, pieza 3º del expediente, carentes de firma. Y así se deja establecido.
.-Marcados “B64, B65, B66 y desde B72 al B108” instrumentos relacionados con Acta Convenio. Folio 64 al 103. Pieza 3º del expediente Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “B109” instrumentos relacionados con liquidación final de prestaciones sociales. Folio 104 Pieza 3º del expediente Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
Respecto del ciudadano WILLIAM MARCANO PEREZ:
.-Marcado “C1” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 105 Pieza 3º del expediente. Cuya documental resultó impugnada por la parte demandante al encontrarse en fotocopia. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “C2, C3 y C4” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-03, 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Folio 106 al 108 Pieza 3º del expediente. Impugnados por el demandante. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “C5 y C6” autorización. Folio 109 al 110 Pieza 3º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “C7 hasta C66” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 111 al 170 Pieza 3º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de la instrumental que riela al folio 167 al 170 carentes de firma. Y así se deja establecido.
.-Marcados “C67” instrumento relacionado con Estado de Cuenta de Fideicomiso. Folio 171 Pieza 3º del expediente Es de advertir, que el mismo emana de un tercero en la presente causa, que requiere su ratificación mediante la prueba testimonial de conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que en el presente caso no se verificó, en consecuencia de ello, al instrumento en análisis esta Instancia no le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
.-Marcados “C68 hasta C71” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 172 al 175 Pieza 3º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “C72 hasta C82” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 176 al 186 Pieza 3º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de la documental que riela al folio 177 y 183 de la pieza 3º del expediente que impugna por encontrarse en copia simple; y su certeza no alcanza a constatarse con el original en autos. Así mismo las carentes de firma que rielan al folio 178, 181, 182 y 184 pieza 3º-del expediente. Y así se deja establecido.
.-Marcados “C83, C84, C85, C86 y desde C92 al C128” instrumentos relacionados con Acta Convenio. Folio 187 al 227 Pieza 3º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “C129 y C130” instrumentos relacionados con liquidación final de prestaciones sociales. Folio 228 al 229 Pieza 3º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
Respecto del ciudadano LUIS BARRETO VIDAL:
.-Marcado “D1” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 02 Pieza 4º del expediente. Impugnado por el demandante por encontrarse en copia simple. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “D2” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 03 Pieza 4º del expediente. Impugnado por el demandante por encontrarse en copia simple. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “D3 hasta D44” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 04 al 45 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “D45 hasta D47” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 46 al 48 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “D48 hasta D49” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 49 y 50 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “D50, D51 y D52” instrumentos relacionados con liquidación final de prestaciones sociales. Folio 51 al 54 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
Respecto del ciudadano ERNESTO GUZMAN PERANO:
.-Marcado “E1” Instrumento relacionado con Solicitud de Ingreso. Folio 55 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “E2” instrumento relacionado con Planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 56 Pieza 4º del expediente. Impugnado por el demandante por encontrarse en copia simple. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “E3 y E4” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-03 y 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 57 y 58 Pieza 4º del expediente. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “E5 al E10” autorización. Folio 59 al 64 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “E11 hasta E70” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 02 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de las documentales que rielan del folio 121 al 124 pieza 4º del expediente carentes de firma. Y así se deja establecido.
.-Marcados “E71” instrumento relacionado con Estado de Cuenta de Fideicomiso. Folio 125 y 126 Pieza 4º del expediente. Es de advertir, que el mismo emana de un tercero en la presente causa, que requiere su ratificación mediante la prueba testimonial de conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que en el presente caso no se verificó, en consecuencia de ello, al instrumento en análisis esta Instancia no le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
.-Marcados “E73 hasta E76” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 127 al 130 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “E77 hasta E82” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 131 al 136 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de las documentales que rielan del folio 132, 134 y 136 pieza 4 del expediente, carentes de firma. Y así se deja establecido.
.-Marcados “E83, E84, E85 y desde E91 al E127” instrumentos relacionados con Acta Convenio. Folio 137 al 176 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “E128” instrumentos relacionados con liquidación final de prestaciones sociales. Folio 128 al 129 Pieza 4º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
Respecto del ciudadano HECTOR LOZADA MEDINA
.-Marcado “F1” Instrumento relacionado con Solicitud de Ingreso. Folio 2 Pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “F2” instrumento relacionado con Planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 3 Pieza 5º del expediente. Impugnado por el demandante por encontrarse en copia simple. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcado “F3 y F4” Instrumento relacionado con Planilla forma 14-03 y 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 4 y 5 Pieza 5º del expediente. Impugnado por el demandante por encontrarse en copia simple. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “F5 hasta F53” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. folio 6 al 54 pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de las documentales que rielan del folio 8 al 11; 14 al 54 pieza 5º del expediente carentes de firma. Y así se deja establecido.
.-Marcados “F54 hasta F57” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. folio 56 al 58 pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “F58 y F59 instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 59 al 60 pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de la documental que rielan del folio 60 pieza 5º del expediente carente de firma. Y así se deja establecido.
.-Marcados “F60 al F63” instrumentos relacionados con liquidación final de prestaciones sociales. Riela al folio 60 al 65 pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de las documentales que se incorporan a los folio 62 y 63 pieza 5º por cuanto, es de advertir, que el mismo emana de un tercero en la presente causa, que requiere su ratificación mediante la prueba testimonial de conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que en el presente caso no se verificó, en consecuencia de ello, al instrumento en análisis esta Instancia no le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
Respecto del ciudadano ALCIDES MARIN ALMEIDA:
.-Marcados “G1 hasta G64” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 66 al 129 pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de las documentales que rielan del folio 127 al 129 pieza 5º del expediente carentes de firma. Y así se deja establecido.
.-Marcados “G65 hasta G68” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 130 al 133 pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “G69 hasta G75” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Folio 134 al 140 pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de las documentales que rielan del folio 135, 138 y 140 pieza 5º del expediente carentes de firma. Y así se deja establecido.
.-Marcados “G76, G77, G78 y desde G84 al G119” instrumentos relacionados con Acta Convenio. Folio 141 al 119 pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
.-Marcados “G120 al G123” instrumentos relacionados con liquidación final de prestaciones sociales. Folio 180 al 183 pieza 5º del expediente. Cuya documental no resultó desconocida por la parte demandante, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Con excepción de la documental que rielan del folio 182 pieza 5, por cuanto es de advertir, que el mismo emana de un tercero en la presente causa, que requiere su ratificación mediante la prueba testimonial de conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que en el presente caso no se verificó, en consecuencia de ello, al instrumento en análisis esta Instancia no le atribuye valor probatorio .Y así se deja establecido.
.-Marcado “H” Instrumento relacionado con minuta de Reunión. Folio 184 al 185 pieza 5 del expediente. La parte demandante Impugna la promovida documental. Es de advertir, que el mismo emana de un tercero en la presente causa, que requiere su ratificación mediante la prueba testimonial de conformidad a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que en el presente caso no se verificó, en consecuencia de ello, al instrumento en análisis esta Instancia no le atribuye valor probatorio. Y así se decide.
.-Marcado “I” instrumento relacionado con Listado de Trabajadores. Folio 186 pieza 5º del expediente. Cuya documental carente de firma, no puede ser oponible al demandante, en consecuencia no se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
3.-CAPITULO III. PRUEBA DE INFORME. Se ordena oficiar a las siguientes empresas y/o instituciones:
PRIMERO: BANCO MERCANTIL. Ubicado en la Avenida Francisco de Miranda. Edificio Banco Mercantil. El Tigre. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO TERCERO de su escrito de promoción de pruebas. Cuyas resultas se encuentran incorporadas al folio 41 al 48; folio 54 al 70; folio 93 al 95; y folio 100 al 104 de la Pieza 12º del expediente. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
SEGUNDO: PDVSA SERVICIOS, S.A. CONSULTORIA JURIDICA. PDVSA. SAN TOME. MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO TERCERO de su escrito de promoción de pruebas. Cuyas resultas se encuentran incorporadas al folio 129 al 130; folio 132 al 195 de la Pieza 11del expediente. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.
TERCERO: SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. Ubicada en la Avenida Intercomunal. Sector las Garzas. Edificio Las Garzas. Piso 03. Oficina 05. Lecherías. Estado Anzoátegui; a los fines de que informe y remita a este Juzgado a la brevedad, los particulares que relaciona su promovente en el CAPITULO TERCERO de su escrito de promoción de pruebas. Cuyas resultas se encuentran incorporadas al folio 02 al 03; y 21 al 24 pieza 12 del expediente. Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio por cuanto sólo involucra a la demandada de autos, más no a los codemandantes de autos. Y así se deja establecido.
4. CAPITULO CUARTO. PRUEBA DE EXHIBICIÓN. Salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena a los demandantes; a la exhibición de los instrumentos relacionado por la parte promovente en el CAPITULO CUARTO de su escrito de promoción de pruebas; cuya exhibición tendrá lugar en la audiencia de juicio. De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte demandada requirió la exhibición de los instrumentos marcados A, B, C, D, E, F y G relacionados con Finiquito prestaciones sociales. La parte demandante ni exhibió ni entregó los requeridos recibos, sin embargo reconoce los referidos instrumentos promovidos por la demandada. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó original de los documentos que requirió se le exhibieran; permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento, en consecuencia, ante la presencia de este supuesto a que se contrae el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal puede atribuirle valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.
5.-CAPITULO QUINTO. Solicitó la admisión de las pruebas. Lo contenido en este Capitulo, no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba esta instancia pronunciarse.
IV
Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas en el caso sub iudice, debe pronunciarse este Tribunal sobre los hechos controvertidos: Resultando en primer término necesario revisar, el alegato de prescripción de la acción opuesto por la parte demandada tempestivamente, valga decir, en su escrito de pruebas, ratificado en el escrito de contestación.
Y respecto al alegato de prescripción opuesto por la accionada, recayó sobre la parte actora la carga de demostrar que en tiempo útil para ello, interpuso su acción conforme al contenido del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; o bien realizó algún acto interruptivo de prescripción a que refiere el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En el presente asunto, no resultó un hecho controvertido la fecha de finalización de la relación laboral en el caso de los codemandantes ciudadanos ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL y ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, el día 31 de marzo de 2009; y para los codemandantes HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, el día 08 de mayo de 2009.
En tal sentido respecto de los codemandantes ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL y ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, contaban hasta el día 31 de marzo de 2010 para la interposición de la acción, disponiendo hasta el día 31 de mayo de 2010 para la práctica de la notificación de las demandadas.
Respecto de los codemandantes HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, contaban hasta el día 08 de mayo de 2010 para la interposición de la acción, disponiendo hasta el día 08 de julio de 2010 para la práctica de la notificación de las demandadas.
Ahora bien de las actas procesales se verifica que la presente acción fue presentada en fecha 24 de septiembre de 2010 conforme a Comprobante de recepción de URDD sede, folio 43 de la 1º pieza del expediente. Lo que pudiera a priori, considera que la acción fue interpuesta de modo extemporáneo por tardía.
Ahora bien, se hace necesario verificar si los codemandantes en su carga probatoria, incorporan el material probatorio pertinente para demostrar haber interrumpido la prescripción de la acción.
La parte codemandante incorpora copia certificada de actuaciones del expediente signado BP12-L-2009-000334 en juicio interpuesto en fecha 27 de mayo de 2009 por los codemandantes contra las codemandadas de autos. En cuyo procedimiento se practicó la notificación en fecha 15 de junio de 2009. Actuaciones verificadas en sistema Juris 2000, en la evacuada prueba de inspección judicial. Y Consta al folio 122-123 de la pieza 1º del expediente, que por Acta de fecha 04 de Marzo de 2010 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró el desistimiento del procedimiento ante la incomparecencia de los codemandantes en el juicio seguido por éstos contra las codemandadas de autos. Y tal presupuesto hace conforme al criterio de sentencia entre otras: No.337-11 de fecha 22 de marzo de 2011 partes: M.F. Paz contra Auto Frío Freddy`s, C.A. y otros; Nº.355 de fecha 07 de abril de 2011 partes: N.E. Cardozo contra PDVSA Petróleo, S.A. publicadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; considerar la apertura de un nuevo tracto de prescripción, al quedar definitivamente firme la sentencia del desistimiento del procedimiento, según cómputo día VIERNES 05, LUNES 08, MARTES 09, MIERCOLES 10 y JUEVES 11 DE MARZO DE 2010, se corresponde entonces, el día 12 de marzo de 2010. Y al trascurrir el lapso de noventa días continuos previsto en el Artículo 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, valga decir, el día sábado 12 de junio de 2010, el día hábil inmediato siguiente, se apertura un nuevo trato de prescripción que se corresponde desde el día lunes 14 de junio de 2010 al 14 de junio de 2011, disponiendo para práctica la notificación hasta el día 14 de agosto de 2011.
De igual manera se constata que en fecha 20 de abril de 2010 por Acta levantada, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda e Independencia del Estado Anzoátegui, folio 143 de la 1º pieza del expediente; compareció la demandada de autos, todo lo cual implica que fue debidamente notificada en sede administrativa, ante el reclamo seguido por los ciudadanos ALEXIS SALAZAR, DOUGLAS LARA, WILLIAM MARCANO, LUIS BARRETO, ERNESTO GUZMAN y ALCIDES MARIN contra las codemandadas de auto. Y tal presupuesto hace aperturar un nuevo tracto de prescripción respecto de éstos codemandantes valga decir, del 20 de abril de 2010 al 20 de abril de 2011 disponiendo para práctica la notificación hasta el día 20 de junio de 2011.
Al considerar al acto de declaratoria del desistimiento que involucra a todos los codemandantes, que apertura un nuevo tracto de desde el día 14 de junio de 2010 al 14 de junio de 2011 disponiendo para práctica la notificación hasta el día 14 de agosto de 2011. Permite dejar por establecido, que la interposición de la acción se realizo en fecha 24 de septiembre de 2010, folio 43 pieza 1º del expediente, valga decir, en tiempo útil.
Y constatado de las actas que la notificación de las codemandadas se realizó en fecha 01 de noviembre de 2010, folio 49 de 1º pieza del expediente, valga decir, en tiempo útil.
Todo lo cual demuestra que el ejercicio de su acción y práctica de notificación fue tempestivo, y en consecuencia permite a esta instancia declarar, Improcedente el alegato de Prescripción opuesto. Y así se decide.
Resuelto el punto de prescripción, procede este Despacho a pronunciarse una vez valoradas las pruebas, en relación a los hechos controvertidos.
En la presente causa, no resultaron hechos controvertidos, con vista del contenido del respectivo escrito de contestación de la demandada, implica el reconocimiento de la existencia de la relación laboral, la fecha de terminación, el régimen jurídico que invoca le resulta aplicable desde el 01 noviembre de 2007 y el adelanto de prestaciones sociales recibidas; por lo que tales hechos resultan excluidos del debate probatoria.
Por otra parte resultaron hechos controvertidos, el alegato de prescripción opuesto por la demandada de autos, ya decidido precedentemente; la fecha de inicio respecto de algunos de los codemandantes; las bases salariales devengadas por los codemandantes, el cargo desempeñado, la causa de finalización de la relación laboral, el horario, jornada y el régimen de guardia que invoca desempeñaban; y la procedencia de todos los conceptos reclamados por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Se deja establecido que el régimen jurídico que le resulta aplicable sea el de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 vigente al término de la relación laboral, por cuanto durante la prestación del servicio le fueron indemnizados los beneficios contemplados en la misma, aunado a que la sociedad accionada no desvirtuó su aplicabilidad voluntaria durante toda la vigencia de la relación jurídica laboral, y así se denota en el legajo de los recibos de pago valorados. Pese a que la extensión de éste Régimen fue acordado impositivamente desde el 01 de noviembre de 2007. Y así se decide.
Los codemandantes alegaron respecto de la forma de terminación de la relación laboral, el despido injustificado de que fueron sujetos. Y por cuanto la parte demandada no incorporó a los autos ningún material probatorio que permita demostrar otra forma de terminación o bien el despido justificado de los exlaborantes, en consecuencia, se deja por establecido, que la terminación de la relación laboral fue, el despido de los trabajadores. Y así se establece.
Se deja establecido que el cargo desempeñado fue de obrero, por cuanto así se verifica de los recibos de pago. De igual manera se deja establecido el horario y jornada de trabajo, que señalan los codemandantes en su libelo, por cuanto no fue desvirtuado con ningún material probatorio. Y así se decide.
En relación a la disparidad de la fecha de inicio de la relación laboral que afirman los codemandantes ciudadanos ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO y HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y la fecha que señalada por la parte demandada sólo respecto de ellos. Se observa, que éstos alcanza a demostrar, en su orden, con los recibos de pago folios 03 al 205 pieza 6º del expediente; Folio 2 pieza 8º del expediente; folio 126 Pieza 10º del expediente; y folio 146 pieza 10 del expediente que se encontraban laborando en fecha anterior a la señalada por la demandada de autos, por ende, no se desvirtúa la fecha que ellos precisan en el libelo, en consecuencia se deja establecido que la fecha de inicio de los antes identificados codemandantes es la precisada en el libelo. Así se deja establecido.
Y con relación a las bases salariales devengadas por los codemandantes, negada por la demanda, con exclusión del salario básico de BsF.44,22. Se impide el Tribunal de poder verificar o constatar las verdaderas bases salariales devengadas por cada uno de ellos, ante la carencia de los últimos cuatro recibos de pago que le anteceden a la extinción del vinculo laboral, conforme los conceptos que específicamente integran el SALARIO NORMAL, en atención al contenido de la Cláusula 4 numeral 17 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009, aplicable en el caso que hoy nos ocupa, todo lo cual hace que resulte procedente en derecho, apreciar que la base salarial normal devengada fue la precisada en el instrumento relacionado con finiquito prestaciones sociales, reconocido e incorporado a los autos por las respectivas representaciones de las partes. En tal sentido, se dejará establecido el salario normal respecto de cada uno de ellos, el que se refleja en el precisado instrumento. Establecida la procedencia para la determinación del salario normal devengado, corresponde a este Tribunal revisar la legalidad de la estimación del salario integral. Y así se deja establecido.
De seguidas el Tribunal procede a determinar los conceptos de indemnizaciones por antigüedad y demás conceptos laborales que, corresponden a los extrabajadores ciudadanos: ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL, ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA por la prestación de sus servicios:
1) Ciudadano ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ
Fecha de inicio: 08-12-2003
Fecha de culminación: 31-03-2009
Tiempo de servicio prestado: 05 años, 03 meses y 23 días.
Salario Básico: BsF.44,22
Salario Normal: Se dejo establecido, que la base salarial normal devengada fue la precisada en el instrumento relacionado con finiquito prestaciones sociales, folio 139 de la 2º pieza del expediente incorporado por el demandada y folio 203 pieza 6º del expediente incorporado por la demandante de BsF.133,14.
Establecido el salario normal devengado corresponde a este Tribunal revisar la legalidad de la estimación del salario integral. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.133,14 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.44,38) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.20,34) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.197,86 Y así se decide.
1) PREAVISO. conforme al contenido de la Cláusula 9° literal a) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
60días x salario normal
60 x BsF.133,14= BsF.7.988,40
2)ANTIGÜEDAD LEGAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal b) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
150 días x salario integral =
150 x BsF.197,86-= BsF.29.679
3) ANTIGÜEDAD ADICIONAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
75 días x salario integral =
75x BsF.197,86-= BsF.14.839,50
4) ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
75 días x salario integral =
75x BsF.197,86= BsF.14.839,50
5) VACACIONES Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2003-2004= 34 DÍAS
AÑO 2004-2005= 34 DÍAS
AÑO 2005-2006= 34 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 03 MES = 8,49 DIAS
Corresponde un total de 110,49 días calculado conforme al último salario normal devengado de BsF.133,14= BsF.14.710,64
6) AYUDA VACACIONAL Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2003-2004= 55 DÍAS
AÑO 2004-2005= 55 DÍAS
AÑO 2005-2006= 55DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 03 MES = 13,75 DIAS
Corresponde un total de 178,75 días calculado conforme al último salario básico devengado de BsF.44,22 = BsF.7.904,33
7) UTILIDADES
AÑO 2003-2006= 250 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 03 MES = 30 días
Por el periodo corresponde al actor 280 días a indemnizar calculado conforme al salario normal devengado de BsF.133,14 determina la suma de BsF.37.279,20. Y así se deja establecido.
8) EXAMEN PRE RETIRO Corresponde al actor un (01) día a indemnizar calculado conforme al salario básico devengado de BsF.44,22 determina la suma de BsF.44,22 por cuanto no alcanza el demandante demostrar, haber invertido en el examen pre retiro el tope de tres (03) días a que refiere la Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009. Y así se deja establecido.
9) BONO COMPENSATORIO. Corresponde conforme a la Cláusula 74 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009; una indemnización de BsF.4.500 . Y así se deja establecido.
Todos los conceptos y montos antes detallados y especificados suman un monto total de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.131.784,79) a favor de éste codemandante, que con la deducción de (BsF.40.800,72) recibida en el finiquito de prestaciones sociales determina por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BsF.90.984,07). Sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
2) Ciudadano DOUGLAS DE JESUS LARA,
Fecha de inicio: 07-02-2005
Fecha de culminación: 31-03-2009
Tiempo de servicio prestado: 04 años, 01 mes y 24 días.
Salario Básico: BsF.44,22
Salario Normal: Se dejo establecido, que la base salarial normal devengada fue la precisada en el instrumento relacionado con finiquito prestaciones sociales, folio 03 de la 7º pieza del expediente incorporado por el demandante, y folio 104 pieza 3º del expediente incorporado por la demandada de BsF.132,57.
Establecido el salario normal devengado corresponde a este Tribunal revisar la legalidad de la estimación del salario integral. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.132,57 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.44,19) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.20,24) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.197,00 Y así se decide.
1) PREAVISO. conforme al contenido de la Cláusula 9° literal a) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
30días x salario normal
30 x BsF.132,57= BsF.3.977,10
2)ANTIGÜEDAD LEGAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal b) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
120 días x salario integral =
120 x BsF.197,00-= BsF.23.640
3) ANTIGÜEDAD ADICIONAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
60 días x salario integral =
60 x BsF.197,00-= BsF.11.820
4) ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
60 días x salario integral =
60 x BsF.197,00= BsF.11.820
5) VACACIONES Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2007-2008= 34 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 01 MES = 2,83 DIAS
Corresponde un total de 36,83 días calculado conforme al último salario normal devengado de BsF.132,57= BsF.4.882,55
6) AYUDA VACACIONAL Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2007-2008= 55DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 01 MES = 4,58 DIAS
Corresponde un total de 59,58 días calculado conforme al último salario básico devengado de BsF.44,22 = BsF.2.634,63
7) UTILIDADES
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 01 MES = 10 días
Por el periodo corresponde al actor 10 días a indemnizar calculado conforme al salario normal devengado de BsF.132,57 determina la suma de BsF.1.325,70. Y así se deja establecido.
8) EXAMEN PRE RETIRO Corresponde al actor un (01) día a indemnizar calculado conforme al salario básico devengado de BsF.44,22 determina la suma de BsF.44,22 por cuanto no alcanza el demandante demostrar, haber invertido en el examen pre retiro el tope de tres (03) días a que refiere la Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009. Y así se deja establecido.
9) BONO COMPENSATORIO. Corresponde conforme a la Cláusula 74 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009; una indemnización de BsF.4.500 . Y así se deja establecido.
Todos los conceptos y montos antes detallados y especificados suman un monto total de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF.64.644,20 ) a favor de éste codemandante, que con la deducción de (BsF. 48.301,13) recibida en el finiquito prestaciones sociales determina por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BsF.16.343,07). Sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
3) Ciudadano WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ,
Fecha de inicio: 01-04-2000
Fecha de culminación: 31-03-2009
Tiempo de servicio prestado: 08 años, 03 meses y 23 días.
Salario Básico: BsF.44,22
Salario Normal: Se dejo establecido, que la base salarial normal devengada fue la precisada en el instrumento relacionado con finiquito prestaciones sociales, folio 187 de la 9º pieza del expediente incorporado por el demandante y folio 228 pieza 3º del expediente incorporado por la demandada de BsF.190,65.
Establecido el salario normal devengado corresponde a este Tribunal revisar la legalidad de la estimación del salario integral. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.190,65 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.63,55) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.29,13) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.283,33. Y así se decide.
1) PREAVISO. conforme al contenido de la Cláusula 9° literal a) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
60días x salario normal
60 x BsF.190,65= BsF.11.439
2)ANTIGÜEDAD LEGAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal b) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
270 días x salario integral =
270 x BsF.283,33-= BsF.76.499,10
3) ANTIGÜEDAD ADICIONAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
135días x salario integral =
135x BsF.283,33-= BsF.38.249,55
4) ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
135días x salario integral =
135x BsF.283,33= BsF.38.249,55
5) VACACIONES Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2000-2001= 34 DÍAS
AÑO 2001-2002= 34 DÍAS
AÑO 2002-2003= 34 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 11 MES = 31,13 DIAS
Corresponde un total de 133,13 días calculado conforme al último salario normal devengado de BsF.190,65= BsF.25.381,23
6) AYUDA VACACIONAL Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2000-2001= 55 DÍAS
AÑO 2001-2002= 55 DÍAS
AÑO 2002-2003= 55 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 11 MES = 50,42 DIAS
Corresponde un total de 215,42 días calculado conforme al último salario básico devengado de BsF.44,22 = BsF.9.525,87
7) UTILIDADES
AÑO 2000-2001= 80 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 11 MES = 110 días
Por el periodo corresponde al actor 190 días a indemnizar calculado conforme al salario normal devengado de BsF.190,65 determina la suma de BsF.36.223,50. Y así se deja establecido.
8) EXAMEN PRE RETIRO. Corresponde al actor 1 día a indemnizar calculado conforme al salario básico devengado de BsF.44,22 determina la suma de BsF.44,22 por cuanto no alcanza el demandante demostrar, haber invertido en el examen pre retiro el tope de tres (03) días a que refiere la Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009. Y así se deja establecido.
9) BONO COMPENSATORIO. Corresponde conforme a la Cláusula 74 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009; una indemnización de BsF.4.500 . Y así se deja establecido.
Todos los conceptos y montos antes detallados y especificados suman un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BsF.240.112,02) a favor de éste codemandante, que con la deducción de (BsF.131.793,14) recibida en el finiquito de prestaciones sociales determina por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.108.318,88). Sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
4) Ciudadano LUIS GONZALO BARRETO VIDAL.
Fecha de inicio: 18-08-2006
Fecha de culminación: 31-03-2009
Tiempo de servicio prestado: 02 años, 07 meses y 13 días.
Salario Básico: BsF.44,22
Salario Normal: Se dejo establecido, que la base salarial normal devengada fue la precisada en el instrumento relacionado con finiquito prestaciones sociales, folio 122 y 123 de la 10º pieza del expediente incorporado por el demandante y folio 51 y 52 pieza 4º del expediente incorporado por la demandada de BsF.135,15.
Establecido el salario normal devengado corresponde a este Tribunal revisar la legalidad de la estimación del salario integral. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.135,15 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.45,05) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.20,65) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.200,85 Y así se decide.
1) PREAVISO. conforme al contenido de la Cláusula 9° literal a) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
30días x salario normal
30 x BsF.135,15= BsF.4.054,50
2)ANTIGÜEDAD LEGAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal b) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
90 días x salario integral =
90 x BsF.200,85= BsF.18.076,50
3) ANTIGÜEDAD ADICIONAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
45 días x salario integral =
45x BsF.135,15-= BsF.6.081,75
4) ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
45 días x salario integral =
45x BsF.135,15= BsF.6.081,75
5) VACACIONES Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2006-2007= 34 DÍAS
AÑO 2007-2008= 34 DÍAS
AÑO 2008-2009 (PERIODO FRACCIONADO) 07 MES = 19,81 DIAS
Corresponde un total de 87,81 días calculado conforme al último salario normal devengado de BsF.135,15= BsF.11.867,52
6) AYUDA VACACIONAL Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2006-2007= 55 DÍAS
AÑO 2007-2008= 55DÍAS
AÑO 2008-2009 (PERIODO FRACCIONADO) 07 MES = 32,08 DIAS
Corresponde un total de 142,08 días calculado conforme al último salario básico devengado de BsF.44,22 = BsF.6.282,78
7) UTILIDADES
AÑO 2006= 40 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 07 MES = 70 días
Por el periodo corresponde al actor 110 días a indemnizar calculado conforme al salario normal devengado de BsF.135,15 determina la suma de BsF.14.866,50. Y así se deja establecido.
8) EXAMEN PRE RETIRO Corresponde al actor 1 día a indemnizar calculado conforme al salario básico devengado de BsF.44,22 determina la suma de BsF.44,22 por cuanto no alcanza el demandante demostrar, haber invertido en el examen pre retiro el tope de tres (03) días a que refiere la Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009. Y así se deja establecido.
9) BONO COMPENSATORIO. Corresponde conforme a la Cláusula 74 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009; una indemnización de BsF.4.500 . Y así se deja establecido.
Todos los conceptos y montos antes detallados y especificados suman un monto total de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.71.851,52) a favor de éste codemandante, que con la deducción de (BsF. 50.779,68) recibida en el finiquito de prestaciones sociales determina por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de VEINTIUN MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF:21.071,84). Sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
5) Ciudadano ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO,
Fecha de inicio: 15-11-2004
Fecha de culminación: 31-03-2009
Tiempo de servicio prestado: 04 años, 04 meses y 15 días.
Salario Básico: BsF.44,22
Salario Normal: Se dejo establecido, que la base salarial normal devengada fue la precisada en el instrumento relacionado con finiquito prestaciones sociales, folio 125 de la 10º pieza del expediente incorporado por el demandante y folio 177 pieza 4º del expediente incorporado por la demandada de BsF.177,51.
Establecido el salario normal devengado corresponde a este Tribunal revisar la legalidad de la estimación del salario integral. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.177,51 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.59,17) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.27,11) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.263,79 Y así se decide.
1) PREAVISO. conforme al contenido de la Cláusula 9° literal a) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
30días x salario normal
30 x BsF.177,51= BsF.5.325,30
2)ANTIGÜEDAD LEGAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal b) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
120 días x salario integral =
120 x BsF.263,79-= BsF.31.654,80
3) ANTIGÜEDAD ADICIONAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
60 días x salario integral =
60x BsF.263,79-= BsF.15.827,40
4) ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
60 días x salario integral =
60x BsF.263,79= BsF.15.827,40
5) VACACIONES Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2004-2005= 34 DÍAS
AÑO 2005-2006= 34 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 04 MES = 11,32 DIAS
Corresponde un total de 79,32 días calculado conforme al último salario normal devengado de BsF.177,51= BsF.14.080,09
6) AYUDA VACACIONAL Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2004-2005= 55 DÍAS
AÑO 2005-2006= 55DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 04 MES = 18,33 DIAS
Corresponde un total de 128,33 días calculado conforme al último salario básico devengado de BsF.44,22 = BsF.5.674,75
7) UTILIDADES
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 04 MES = 30 días
Por el periodo corresponde al actor 30 días a indemnizar que reclama, calculado conforme al salario normal devengado de BsF.177,51 determina la suma de BsF.5.325,30. Y así se deja establecido.
8) EXAMEN PRE RETIRO Corresponde al actor 1 día a indemnizar calculado conforme al salario básico devengado de BsF.44,22 determina la suma de BsF.44,22 por cuanto no alcanza el demandante demostrar, haber invertido en el examen pre retiro el tope de tres (03) días a que refiere la Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009. Y así se deja establecido.
9) BONO COMPENSATORIO. Corresponde conforme a la Cláusula 74 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009; una indemnización de BsF.4.500 . Y así se deja establecido.
Todos los conceptos y montos antes detallados y especificados suman un monto total de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF.98.259,26) a favor de éste codemandante, que con la deducción de (BsF.53.841,68) recibida en el finiquito de prestaciones sociales determina por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.44.417,58). Sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
6) Ciudadano HECTOR RAMON LOZADA MEDINA
Fecha de inicio: 12-02-2007
Fecha de culminación: 08-05-2009
Tiempo de servicio prestado: 02 años, 02 meses y 26 días.
Salario Básico: BsF.44,22
Salario Normal: Se dejo establecido, que la base salarial normal devengada fue la precisada en el instrumento relacionado con finiquito prestaciones sociales, folio 145 de la 10º pieza del expediente incorporado por el demandante y folio 61 pieza 5º del expediente incorporado por la demandada de BsF.183,29.
Establecido el salario normal devengado corresponde a este Tribunal revisar la legalidad de la estimación del salario integral. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.183,29 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.61,10) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.28,01) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.272,40 Y así se decide.
1) PREAVISO. conforme al contenido de la Cláusula 9° literal a) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
30días x salario normal
30 x BsF.183,29= BsF.5.498,70
2)ANTIGÜEDAD LEGAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal b) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
60 días x salario integral =
60 x BsF.272,40-= BsF.16.344
3) ANTIGÜEDAD ADICIONAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
30 días x salario integral =
30x BsF.272,40= BsF.8.172
4) ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
30 días x salario integral =
30x BsF.272,40= BsF.8.172
5) VACACIONES Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2007-2008= 34 DÍAS
AÑO 2008-2009= 34 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 02 MES = 5,66 DIAS
Corresponde un total de 73,66 días calculado conforme al último salario normal devengado de BsF.183,29= BsF.13.501,14
6) AYUDA VACACIONAL Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2007-2008= 55 DÍAS
AÑO 2008-2009= 55 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 02 MES = 9,17 DIAS
Corresponde un total de 119,17 días calculado conforme al último salario básico devengado de BsF.44,22 = BsF.5.269,70
7) UTILIDADES
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 02MES =20 días
Por el periodo corresponde al actor 20 días a indemnizar calculado conforme al salario normal devengado de BsF.183,29 determina la suma de BsF.3.665,80. Y así se deja establecido.
8) EXAMEN PRE RETIRO Corresponde al actor un (01) día a indemnizar calculado conforme al salario básico devengado de BsF.44,22 determina la suma de BsF.44,22 por cuanto no alcanza el demandante demostrar, haber invertido en el examen pre retiro el tope de tres (03) días a que refiere la Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009. Y así se deja establecido.
9) BONO COMPENSATORIO. Se declara Improcedente, en virtud de que para la procedencia de su condena, presupone que el trabajador se encontrara activo al 21 de enero de 2007, dejándose establecido por así precisarlo èste codemandante que ingresó el 12 de febrero de 2007. Y así se decide.
Todos los conceptos y montos antes detallados y especificados suman un monto total de SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.60.667,56) a favor de éste codemandante, que con la deducción de (BsF.39.328,96) recibida en el finiquito de prestaciones sociales determina por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF.21.338,60). Sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
7) Ciudadano ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA
Fecha de inicio: 13-02-2006
Fecha de culminación: 08-05-2009
Tiempo de servicio prestado: 03 años y 03 meses.
Salario Básico: BsF.44,22
Salario Normal: Se dejo establecido, que la base salarial normal devengada fue la precisada en el instrumento relacionado con finiquito prestaciones sociales, folio 150 de la 10º pieza del expediente incorporado por el demandante y folio 180 pieza 5º del expediente incorporado por la demandada de BsF.150,76.
Establecido el salario normal devengado corresponde a este Tribunal revisar la legalidad de la estimación del salario integral. Y en el entendido de que el salario integral se conforma con el salario normal diario devengado de BsF.150,76 con la alícuota diaria de utilidades (BsF.50,25) y la alícuota del Bono Vacacional diaria de (BsF.23,03) todo lo cual permite concluir, y dejar por establecido que el último salario integral diario devengado, fué la suma de BsF.224,04. Y así se decide.
1) PREAVISO. conforme al contenido de la Cláusula 9° literal a) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
30días x salario normal
30 x BsF.150,76= BsF.4.522,80
2)ANTIGÜEDAD LEGAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal b) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
90 días x salario integral =
90 x BsF.224,04-= BsF.20.163,60
3) ANTIGÜEDAD ADICIONAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
45 días x salario integral =
45x BsF.224,04-= BsF.10.081,80
4) ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL conforme al contenido de la Cláusula 9° literal c) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009)
45 días x salario integral =
45x BsF.224,04= BsF.10.081,80
5) VACACIONES Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2007-2008= 34 DÍAS
AÑO 2008-2009= 34 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 03 MES = 8,49 DIAS
Corresponde un total de 76,49 días calculado conforme al último salario normal devengado de BsF.150,76= BsF.11.531,63
6) AYUDA VACACIONAL Conforme al contenido de la Cláusula 8° literal C) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera (2007-2009) vigente para la fecha en que se generó el derecho, corresponde:
AÑO 2007-2008= 55 DÍAS
AÑO 2008-2009= 55 DÍAS
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 03 MES 13,75 DIAS
Corresponde un total de 123,75 días calculado conforme al último salario básico devengado de BsF.44,22 = BsF.5.472,23
7) UTILIDADES
AÑO 2009 (PERIODO FRACCIONADO) 03 MES = 30 días
Por el periodo corresponde al actor 30 días a indemnizar calculado conforme al salario normal devengado de BsF.150,76 determina la suma de BsF.4.522,80. Y así se deja establecido.
8) EXAMEN PRE RETIRO Corresponde al actor UN (01) día a indemnizar calculado conforme al salario básico devengado de BsF.44,22 determina la suma de BsF.44,22 por cuanto no alcanza el demandante demostrar, haber invertido en el examen pre retiro el tope de tres (03) días a que refiere la Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009. Y así se deja establecido.
9) BONO COMPENSATORIO. Corresponde conforme a la Cláusula 74 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera 2007-2009; una indemnización de BsF.4.500. Y así se deja establecido.
Todos los conceptos y montos antes detallados y especificados suman un monto total de SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.70.920,88) a favor de éste codemandante, que con la deducción de (BsF.44.494,70) recibida en el finiquito de prestaciones sociales determina por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF.26.426,18). Sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del contenido de los recibos de pagos incorporado a los autos, por las respectivas representaciones judiciales de las partes, cuales comprenden parte del periodo laborado respecto de los codemandantes. Se ordena que por vía de experticia complementaria del fallo, sea determinado de los recibos de pago incorporados al expediente el monto total por concepto de utilidades recibidas por los codemandantes, en estricta observancia a los instrumentos que resultaron valorados por este Tribunal; de tal modo que posterior a su determinación, sea deducido del monto a indemnizar establecido por este Tribunal, y que se encuentra precisado en la presente sentencia, respecto de cada uno de ellos. Y así se dejo establecido.
.-Se declara Improcedente las indemnizaciones que reclaman los codemandantes por concepto de TARJETA DE BANDA ELECTRONICA (TEA), por cuanto se constata de las actas procesales, específicamente de los recibos de pago de los exlaborantes; que les era indemnizado el concepto de comida durante su jornada y extensión de trabajo, todo lo cual traduce satisfecho este petitum, dado que tal indemnización resulta sustitutiva del beneficio de la TEA conforme al contenido de las Cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo; aunado al hecho cierto, que le fue extensible formalmente los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera desde el 01 de noviembre de 2007. Y se verifica el pago del beneficio de TEA que retroactivamente efectúo la demandada de autos, conforme Acta suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo El Tigre. Estado Anzoátegui, en su orden, de fecha 15-05-2007 y 25-05-2007 a los codemandates. Así como el pago de este concepto, que se verifica en resulta de prueba de informes PDVSA, que riela del folio 183 al 198 de la pieza 11º del expediente. Resultando contario a derecho condenar doblemente el pretendido concepto. Y así se deja establecido.
Respecto a los conceptos de preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades fraccionadas, examen pre retiro y bono compensatorio que demandan los codemandantes, este Tribunal precedentemente estableció los conceptos que les corresponden por la extinta prestación de sus servicios. Y así se deja establecido.
Respecto a los intereses de mora, intereses de prestaciones sociales, e indexación judicial, que se pretenden los mismos serán determinados por vía de experticia complementaria del fallo.
La experticia que se ordena será llevada a cabo por un único experto designado por el Tribunal de Ejecución que corresponda, y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además el experto designado deberá calcular, conforme al criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, en el caso: José Surita contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A.) con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, bajo los parámetros siguientes:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el ordinal c) del Tercer Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
4) La indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, deberán calcularse desde la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso laboral y de citación en el procedimiento derogado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas en virtud del carácter parcial del fallo.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de prescripción opuesto por la demandada de autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoara los ciudadanos ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL, ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, contra las sociedades mercantiles EVI DE VENEZUELA, S.A. y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
TERCERO: Se condena a las demandadas sociedades mercantiles EVI DE VENEZUELA, S.A. y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. a pagar a los codemandantes ciudadanos ALEXIS DE JESUS SALAZAR MARTINEZ, DOUGLAS DE JESUS LARA, WILLIAM ALEXANDER MARCANO PEREZ, LUIS GONZALO BARRETO VIDAL, ERNESTO ALEXIS GUZMAN PERANO, HECTOR RAMON LOZADA MEDINA y ALCIDES MANUEL MARIN ALMEIDA, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en relación a los conceptos determinados y especificados precedentemente, respecto de cada uno de ellos, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria acordada en la presente sentencia, cuyos costos de realización también le corresponderá pagar a la sociedad demandada.
CUARTO: Dado el carácter parcial del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, al día ONCE (11) del mes de ABRIL del año DOS MIL CATORCE (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG.MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
SJT/LHG/M
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