REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000038
ASUNTO: BP12-N-2012-000038
PARTE RECURRENTE: SERVICIOS PALUCEL, C.A. a través de su Presidente ciudadano LUIS CELESTINO PARUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 465.248.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: ADELA NINOSKA CHOURIO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.170
TERCERO INTERESADO: ORLANDO JOSE MARTÍNEZ GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.471.184
COAPODERADO TERCERO INTERESADO: Abogado RENNI RAMON ALVARADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.279.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ACTA DE JUICIO DE NULIDAD

En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de abril de 2.014, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio relacionada con Nulidad de Providencia Administrativa, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales el ciudadano PARUCHO LUIS CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 465.248, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS PALUCEL, C.A., como parte recurrente del presente recurso de nulidad, debidamente asistido por la Abogada ADELA CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.170. Así como de comparecencia del Abogado RENNI RAMON ALVARADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.279., en representación del ciudadano ORLANDO JOSE MARTÍNEZ GOLINDANO, como tercero interesado en la presente causa. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia del representante de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL TIGRE Y SAN TOME DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Del mismo modo, se deja constancia de la incomparecencia de representantes de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la Republica. Inmediatamente, la Juez declara formalmente instalada la presente audiencia de juicio de Nulidad e informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la formación y organización de los expedientes de la Jurisdicción Laboral, se agregara a la presente acta el formato VCD contentivo de la respectiva reproducción audiovisual. Igualmente, se deja constancia que el presente asunto será tramitado y decidido conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este acto, las partes podrán realizar sus alegatos y defensas orales, en su orden y podrán consignarlos por escrito. De igual manera posterior a ello, promover los medios probatorios, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 83 ejusdem.
Seguidamente, se otorgan 15 minutos a la parte accionante, a los fines de que realice sus alegatos correspondientes, quien como tercer alegato solicita el Desistimiento del Procedimiento. A continuación, el Tribunal concede el derecho de palabra a la representación judicial del tercero interesado, quien manifiesta de viva voz, su consentimiento del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte recurrente.
Visto lo anterior, y explicado por quien preside la instancia los efectos legales del desistimiento manifestado y consentido del presente recurso; este Tribunal habiendo verificado la facultad de la parte recurrente en la presente causa, el ciudadano PARUCHO LUIS CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 465.248, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS PALUCEL, C.A., como parte recurrente del presente recurso de nulidad, debidamente asistido por la Abogada ADELA CHOURIO; así como la facultad conferida al Abogado RENNI ALVARADO, por el tercero interesado en la presente causa, ciudadano ORLANDO JOSE MARTÍNEZ GOLINDANO, todos plenamente identificados; a favor de quien obra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé, signada con el Nro. 05-99, cual riela del folio 23 al 29 de la única pieza del expediente.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, ocurrido y consentido en la presente causa, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares. Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI