REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-L-2010-000561
HOMOLOGACIÓN-TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana ANA MARIA CABRERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.128.414, asistida del abogado en ejercicio HERMENEGILDO LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 8.872.373, actuando con el carácter de CESIONARIA de los derechos litigiosos del ciudadano ELPIDIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.470.108, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.655.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.834, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, estando la presente causa en la etapa de juicio, el tribunal para decidir observa:
Una vez realizadas las discusiones sobre las peticiones del demandante, y aceptada por la empresa ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., en forma expresa la cesión de derechos litigiosos a la ciudadana ANA MARÍA CABRERA CARMONA, se logra un acuerdo por la cantidad de Bs. 220.000,00, los cuales cancela la demandada ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., los cuales paga mediante cheque signado con el N ° 55751519, cuenta corriente N ° 0104 0053 81 0530000826 del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de ANA MARÍA CABRERA CARMONA, por la cantidad de Bs. 220.000,00.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la cesionaria pueden disponer sobre los derechos litigiosos y se encuentra asistida de abogado en ejercicio, quien además recibió el referido cheque a su entera satisfacción, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 220.000,00, la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, se observa que está circunstanciada, señala los conceptos que comprende, de manera que versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo aceptada en forma expresa por la demandada la cesión de derechos litigiosos a favor de la ciudadana ANA MARÍA CABRERA CARMONA, además que se evidencia en autos la facultad del representante de la demandada para transigir, razón por la cual el tribunal resuelve homologar la presente transacción en la etapa de juicio. Así se decide
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000561
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