REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-L-2013-000217
ACTA CONCILIATORIA-HOMOLOGACIÓN

Siendo las 9:00 a.m. del día de despacho de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), la oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos PEDRO PEREZ, PEDRO RODRÍGUEZ y CARLOS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.138.397, 8.463.183 y 10.943.040, en contra de la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de octubre de 1995, anotada bajo el N ° 11, Tomo A-82, se deja constancia que una vez realizado el llamado por el Alguacil a la Audiencia de Juicio, se encuentran presentes por los demandantes PEDRO PEREZ, PEDRO RODRÍGUEZ y CARLOS VILLARROEL, la abogada en ejercicio NEIZA MOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.009.752, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.423, representación que se evidencia según poderes que corren de los folios treinta y uno (31) al cuarenta (40) y del doscientos dieciocho (218) al doscientos veintidós (222) de la Primera Pieza del expediente, mientras que por la demandada LINDSAY, C.A., compareció el abogado en ejercicio ROBERT DÍAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.068.183, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 53.715, representación que se evidencia según poder que corre del folio doscientos treinta (230) al doscientos treinta y dos (232) de la Primera Pieza del expediente.
Seguidamente, ambas partes manifestaron al tribunal, antes de celebrar la audiencia de juicio, que se les conceda una audiencia privada conciliatoria a los fines de lograr un acuerdo, lo cual fue concedido por el Tribunal.
Una vez realizada la audiencia conciliatoria, las partes debatieron sobre los puntos controvertidos, y como medio de auto composición procesal, lograron una conciliación mediante un acuerdo transaccional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, de la siguiente manera: La parte demandada LINDSAY, C.A., expone: “acepta que es cierto que le adeude a los trabajadores el retroactivo por la firma del contrato colectivo y una diferencia salarial que tiene incidencia sobre las prestaciones sociales que le hizo a los trabajadores. No obstante, niega rechaza y contradice que le adeude las cantidades reclamadas por concepto de mora contractual, establecida en la cláusula 70 numeral 11 del Contrato Colectivo Petrolero, por cuanto el señalado retraso no le fue imputable como contratista. Sin embargo, a todo evento, en aras de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia, LINDSAY, C.A., acepta pagarles a los demandantes la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 345.000,00), discriminados así: - CARLOS VILLARROEL, Bs. 90.000,00; - PEDRO PEREZ, Bs. 125.000,00; - PEDRO RODRÍGUEZ, Bs. 130.000,00, los cuales se obliga a pagarlos para el día 2 de mayo de 2014.” Por su parte, la representación de los trabajadores señalan: “Acepto la oferta presentada por la demandada, por lo que solicito al tribunal que homologue el acuerdo y le de carácter de cosa juzgada, que se mantenga abierto el expediente hasta que se evidencia el pago de la totalidad de la deuda asumida por la demandada en este acto.”
En este estado, el tribunal observa: “Es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y se evidencia que los demandantes están debidamente representados mediante apoderada judicial, habiendo alcanzado ambas partes, mediante un proceso conciliatorio, un monto transado por la cantidad TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 345.000,00), discriminados así: - CARLOS VILLARROEL, Bs. 90.000,00; - PEDRO PEREZ, Bs. 125.000,00; - PEDRO RODRÍGUEZ, Bs. 130.000,00, los cuales se obliga a pagarlos para el día 2 de mayo de 2014. En este sentido, se evidencia que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho ni está prohibido por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, se observa que está circunstanciado, señala los conceptos que comprende, de manera que versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, además que se evidencia en autos la facultad del representante de la demandada para transigir, razón por la cual el tribunal resuelve homologar el presenta acuerdo en la etapa de juicio Así se decide
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Siendo las 9:30 a.m. se declara terminado el acto. En el Tigre, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por los demandantes,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,