REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000098
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ, NOEL JESÚS LUGO ORONOZ y CANDIDO JOSÉ LÓPEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.973.444, 14.133.304 y 13.249.911
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados FERNANDO SALAZAR, PEDRO GAMEZ LARA y BALBINO DE ARMAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 27.703, 49.079 y 65.745.
PARTE DEMANDADA: PROTEBECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de abril de 1993, anotada bajo el N ° 11, Tomo 5-A.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN CARLOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.018.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 11 de marzo de 2013, comparece ante el Juzgado Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.079, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ, NOEL JESÚS LUGO ORONOZ y CANDIDO JOSÉ LÓPEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.973.444, 14.133.304 y 13.249.911, e intenta formal demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de abril de 1993, anotada bajo el N ° 11, Tomo 5-A.
Según auto de fecha 13 de marzo de 2013 que corre al folio cincuenta y tres (53) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 4 de julio de 2013, fue notificada la demandada PROTEBECA, según actuación del Alguacil del Circuito, la cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 11 de julio de 2013.
Por acta levantada en fecha 26 de julio de 2013 que corre al folio sesenta y seis (66) de la Primera Pieza del expediente, se instaló la audiencia preliminar con la asistencia de las partes, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La fase de mediación culmina según acta levantada el 6 de febrero de 2014, donde se procedió a agregar las pruebas de conformidad con los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de Juicio.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la demandada PROTEBECA, C.A., procedió a consignar escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 20 de febrero de 2014 que corre al folio noventa y cuatro (94) de la Cuarta Pieza del expediente, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite las actuaciones a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa en la etapa de juicio.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2014 que corre al folio noventa y ocho (98) al Ciento uno (101) de la Cuarta Pieza del expediente, se admiten las pruebas promovidas por las partes, y en la misma fecha, se fija la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las 9:00 a.m. del trigésimo (30°) día hábil siguiente a la referida fecha.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo las 9:00 a.m. del día viernes 25 de abril de 2014, se levantó acta de juicio, donde se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno.
En este sentido, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, conforme a la Sentencia N ° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo pertinente al presente caso es declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos DANIEL ANTONIO SÁNCHEZ, NOEL JESÚS LUGO ORONOZ y CANDIDO JOSÉ LÓPEZ MALAVE, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil PROTEBECA, C.A., por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil catorce.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
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