REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2013-000151
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), por la abogada YARISMA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.610, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en Nulidad, sociedad mercantil PERFORACIONES QUITRALCO DE VENEZUELA S.A., de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…desisto del procedimiento y de la acción ejercida en nombre de mi representada…”; actuación esta para ser agregada al presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la referida sociedad mercantil, PERFORACIONES QUITRALCO DE VENEZUELA S.A, inscrita originalmente el 14 de enero de 1983, bajo el Nro. 32, Tomo 3-A-Pro, en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de septiembre de 1998.
Ahora bien, visto que la apoderada judicial de la recurrente en nulidad, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de nulidad en nombre de su representada y como quiera que del instrumento poder que riela al folio 32 al 33 de la primera pieza del expediente, se verifica textualmente la facultad para desistir, concluye este Juzgado que se encuentra comprobada la capacidad de la apoderada judicial de la recurrente para hacer valer en nombre de su mandante, su voluntad de renunciar al recurso intentado. En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de nulidad de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando debidamente registrada en el sistema Juris 2000. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ.
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