REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2012-000483
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), por el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en Nulidad, ciudadano JEAN REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.632.036, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…en este acto Ciudadana Juez desisto de seguir con la presente demanda y solicito el archivo del presente expediente. Solicito la habilitación del tiempo necesario, a los fines de que este Juzgado provea lo conducente y Juro la urgencia del caso…”; actuación esta para ser agregada al presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad, interpuesto por el referido ciudadano, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 601/07 dictada en fecha 09 de agosto de 2006 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, expediente remitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante en nulidad.
Ahora bien, visto que el apoderado judicial de la parte recurrente, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de nulidad en nombre de su representado y como quiera que del instrumento poder que riela al folio 147 de la primera pieza del expediente, se verifica textualmente la facultad para desistir, concluye este Juzgado que se encuentra comprobada la capacidad del apoderado judicial del recurrente para hacer valer en nombre de su mandante, su voluntad de renunciar al recurso intentado. En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de nulidad de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando debidamente registrada en el sistema Juris 2000. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ.
|