REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000017
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 147 al 148 del presente expediente, suscrito por una parte por las abogadas JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana LISETTE LOURDES CUBILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.883.660, representación que se evidencia de instrumento poder que cursa inserto a los folios 13 al 14 y sus vtos y por la otra parte, el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.851, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil R.L.G. & ASOCIADOS. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, el día 23 de noviembre de 1977, bajo el Nro. 20, Tomo 144-A y del ciudadano MAURICIO CANARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.181.295, parte demandada recurrente, cuya representación se evidencia de documentos que rielan insertos a los folios 123 al 127 del presente asunto, este Tribunal, observa:
Manifiestan las partes actuantes su voluntad de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana LISETTE LOURDES CUBILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.883.660, en contra de la empresa R.L.G. & ASOCIADOS. C.A. y del ciudadano MAURICIO CANARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.181.295, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, extensión Barcelona No. BP02-L-2012-000712, advirtiéndose de la revisión exhaustiva de los poderes otorgados a ambas partes, las facultades expresas para transigir. Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 01 de Abril de 2014 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez N.

En la misma fecha de hoy, se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez N.