REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000598
DEMANDANTE: MARISOL HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.005.836
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERONIMO MARTINEZ PEREZ,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.584.-
DEMANDADO: EL AREPAZO DEL PASEO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YONHNY LOPEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.050
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, diez (10) de abril de 2014, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana MARISOL HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.005.836, contra la empresa EL AREPAZO DEL PASEO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.584, según consta de instrumento presentado para su confrontación previa certificación por secretaria con el original inserto en el expediente (f.14,15); la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, YONHNY LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.050, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.30,31). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Yonhny Lopez, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EL AREPAZO DEL PASEO, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de diecisiete mil bolívares con cero céntimos (Bs. 17.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por cuanto la trabajadora recibió anticipo de prestaciones sociales durante la relación laboral, vale decir, diferencias por concepto de antigüedad legal, antigüedad adicional, utilidades año 2008,2009,2010,2011,2012, utilidades fraccionadas 2013, vacaciones 2008,2009,2010,2011,2012, vacaciones fraccionas 2013, bono vacacional año 2008,2009,2010,2011,2012, bono vacacional fraccionado año 2013, intereses sobre prestaciones; sin reconocer la indemnización por despido. Cantidad que ofrezco pagar en fecha, 15 de abril de 2014 en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana Marisol Higuerey, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Gerónimo Martínez, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representada actuando libre de constreñimiento alguno estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar primigenia y un ejemplar a cada una de la presente acta, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Geronimo Martínez
I.P.S.A N° 81.584
Apoderado Judicial de la Demandada,
EL AREPAZO DEL PASEO, C.A
Abg.Yonhy Lopez
I.P.S.A N°87.050
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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