REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000514
DEMANDANTE: HORACIO ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 21.629.766
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GILBERTO MARTINEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 162.604.-
DEMANDADO: VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A (VEPACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.431
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, once (11) de abril de 2014, siendo las 09:22a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 21.629.766, contra la empresa VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A (VEPACA); previo habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gilberto Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.604,; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.431, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.26,27). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Edwar Lucena, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada sociedad mercantil VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A (VEPACA), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado en este acto el cual se acuerda incorporar a las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda antigüedad (cláusula 46), intereses sobre prestaciones, utilidades (cláusula 44), vacaciones y bono vacacional (cláusula 43), utilidades, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, bono de asistencia; ello de conformidad con los establecido en la convención colectiva de la Construcción de la Industria, Similares y Conexos. Cantidad que pago mediante cheques Nros. 21002731 y 37002771, respectivamente, de la cuentas Nros.0163-0403-41-4033001621, de la empresa Venezolana de Pavimento y Canteras, C.A, de fecha 12 de marzo de 2014 y 10 de abril de 2014, no endosables, por las cantidad de Bs.25.000,00 y Bs.5.000,00, respectivamente, del Banco del Tesoro, a nombre del ciudadano HORACIO ROJAS FEBRES, DE por las cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de del demandante Horaco Rojas, debidamente asistido de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la parte actora ciudadano Horacio Rojas, ya identificado. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Abogado Asistente
Horacio Rojas Febres Abg. Gilberto Martínez
C.I: V- 21.629.766 I.P.S.A N° 162.604
Apoderado Judicial de la Demandada,
VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A (VEPACA)
Abg. Edwar Lucena
I.P.S.A N° 91.431
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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