REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2010-000307
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2010-000307, contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSE FELIX MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.472.305, contra la sociedad mercantil ELECTROMECANICA INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A, al respecto, esta instancia observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha veintiuno (21) de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida por el referido Juzgado sustanciador en fecha veintidós (22) de abril de 2010, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-
En fecha trece (13) de marzo de 2013 fue recibido por distribución el presente expediente proveniente del mencionado Tribunal mediante oficio N° CJ-069-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, según resolución N° 2011-0014, de fecha 04 de mayo de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena; correspondiendo el conocimiento a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abocándose quien suscribe al conocimiento de la misma, ordenando la notificación de la parte actora. Así las cosas, observa este Juzgado de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que transcurrió desde la fecha de la presentación del escrito libelar (21/04/2010), hasta la fecha en que hubo despacho en el aludido Tribunal, vale decir, nueve (09) de mayo de 2011, más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes; aunado al tiempo que ha transcurrido desde en que se dio por recibido el presente expediente (13/03/2013); es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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