REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000167

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 160.000,oo

Vistos los escritos contentivos de las transacciones judiciales celebradas entre los demandantes, ciudadanos RUBEN MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 8.223.585, asistido por el abogado RAMON YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 169.132 y ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 14.765.270, asistido por la abogada ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 87.045, del por una parte, y por la otra la empresa demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada por el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.949, según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios del 17 AL 21 ambos inclusive, de las actas procesales que integran el presente expediente y debidamente facultado para transigir, convenir y desistir; de las cuales ambas partes piden al Tribunal su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que una vez terminada la relación de trabajo que mantuvieron los demandantes ciudadanos RUBEN MEDINA y ALEJANDRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.223.585 y 14.765.270, respectivamente instauran demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. En fecha 07 de Abril del presente año, ambas contando con la asistencia técnico jurídica al estar representados y asistido por profesionales del derecho, presentan una Transacción Judicial donde acuerdan dar por terminada la presente demanda haciendo referencia a los conceptos y montos demandados, exponiendo de manera clara y precisa las razones para la celebración de tal acuerdo transaccional. Ahora bien, a criterio de quien decide, la referida Transacción no violenta de forma alguna la irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Por cuanto los trabajadores declararon haber recibido las cantidades de dinero acordadas, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) dias del mes de Abril dos mil Catorce (2014).
La Jueza Provisoria.


Abog. Sofía Acosta Salazar

La Secretaria

Abog, Yirali Quijada.