REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000004
PARTE ACTORA: REINALDO RAFAEL PEREIRA), venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.566,
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA);

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los catorce (14) dias del mes de Abril de 2014, siendo las 10:00 p.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del demandante ciudadano: REINALDO RAFAEL PEREIRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.566, la abogada YOLIMAR DE DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.215, apoderada judicial del demandante; asimismo comparece la abogada DUNIA QUIJADA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 128.461. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes conjuntamente con la jueza proceden a revisar el libelo de demanda y las pruebas aportadas al proceso. De seguida pide la palabra la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: Siendo que mi representada en ningún momento despidió al demandante como lo alega en su demanda, no obstante a ello, a los fines de dar por terminada esta causa en esta fase y así evitar gastos de tiempo y dinero innecesarios para ambas partes hemos determinado lo que por derecho le corresponde al demandante, por lo que le ofrezco pagar al ciudadano REINALDO RAFAEL PEREIRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.292.566, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 14.978,15), que serán pagadas por mi representada a el Trabajador el dia 21 de Abril de 2014. La cantidad ofrecida corresponde a los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, UYTILIDADES FRACCIONADAS, UTILIDADES 2012, DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAS Y DESPIDO; una vez recibida por el demandante la cantidad ofrecida pido al Tribunal de por terminada esta causa. Seguidamente interviene la parte demandante, quien expone: Siendo que han sido revisados los conceptos y montos demandados, correspondiéndole por derecho al demandante los conceptos enunciados por la apoderada judicial de la demandada, acepto de manera libre la cantidad ofrecida en los términos expuestos. Es todo., Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial otorgándole el carácter de coda juzgada.. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, siendo que no violenta normas constitucionales ni legales, ni lesiona derechos irrenunciable del trabajador, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la transacción producto de la mediación Positiva. Así se decide No se da por terminada esta causa hasta que conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. Se le hace entrega a las partes sus escritos de promoción de pruebas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar

DEMANDANTE: ___________________________

APODERADA JUDIC DEMANDANTE._______________


APODERADA JUDIC DEMANDA _______________

La Secretaria.

Abg. Yirali Quijada.