REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000076
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Abril de 2014, por la abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.541, Procuradora de Trabajadores, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano RAMON CELESTINO URBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.217.234, parte demandante en la presente causa correspondiente a la demanda incoada contra la empresa CORPORACION ANGLAR, C.A. Este Tribunal observa que en fecha 07 de Abril de 2014, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, se dejó constancia en acta, la incomparecencia de la parte demandada, habiendo comparecido la apoderada judicial del demandante, por lo que la jueza quien suscribe se reservó un lapso de cinco (5) dias hábiles contados a partir de esa fecha, para emitir el fallo motivado, los cuales transcurrirán íntegramente el presente dia 14 de los corrientes.
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la apoderada judicial del demandante en la referida diligencia presentada el dia 08 del presente mes y año, su representado recibió la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo) por sus prestaciones sociales y otros conceptos, lo que evidencia que decidieron las partes dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal; Es por lo que este Tribunal HOMOLOGA tal acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Dado que el trabajador demandante RAMON CELESTINO URBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.217.234,recibió de la demandada CORPORACION ANGLAR, C.A., el pago de sus Prestaciones Sociales y de otros conceptos, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaia.
Abog. Yirali Quijada.
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