REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000620
PARTE ACTORA: YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.377.848,
PARTE DEMANDADA: “GMA PROYECTOS SIGLO XXI, C.A”;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) dias del mes de Abril de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.377.848 contra la empresa “GMA PROYECTOS SIGLO XXI, C.A”; Anunciada la audiencia por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni por sini por medio de apoderado alguno, es decir, no compareció a la Audiencia Preliminar la parte demandante YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.377.848, ni la parte demandada “GMA PROYECTOS SIGLO XXI, C.A”.
Ahora bien ante tales incomparecencias, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé, que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho. El último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio, dice: ”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”.
Pues bien, ante la incomparecencia de ambas partes, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica la citada norma adjetiva laboral, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintitrés dias del mes de Abril de 2014.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Yirali Quijada.
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