REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000169

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 32.568,81

Visto la transacción presentada en la presente causa, celebrada entre el ciudadano PEDRO ANTONIO CHINCHILLA VINAJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.345.130, parte demandante, asistido por la abogada CARLENI DEL VALLE SIFONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 116.107, por una parte y por la otra la empresa CARBONES DE BRUZUAL, C.A, parte demandada representada por el abogado RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 111.694, según consta de instrumento poder inserto a los autos, de la cual piden su homologación. Este juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por la partes, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo decidieron dar por terminada esta causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, y de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma así como los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, como con la norma prevista en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisorio

Abog. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abog. Yirali Quijada.