REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000058.
PARTE ACTORA: CIUDADANA MERALYS DEL CARMEN HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.347.579
PARTE DEMANDADA: CREAMBIENTE, C.A,
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) dias del mes de Abril de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MERALYS DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.347.579, contra la empresa CREAMBIENTE, C.A.. Anunciada la audiencia por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de tanto de la parte Demandante como de la parte Demandada, ni por si por medio de apoderados algunos. Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ante tales incomparecencias, debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sean contrarios a derecho; el último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio en materia laboral, dice: ”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”.
Pues bien, ante la incomparecencia de ambas partes, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica la citada norma adjetiva laboral, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los cuatro (04) dias del mes de Abril de dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Yirali Quijada.
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