REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000128
HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 7.823,85
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre la demandante, ciudadana RAYNES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 18.848.325, asistido del abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.597, por una parte, y por la otra la empresa demandada INVERSIONES LOGROS C.A., representada por su Director, ciudadano MAAN NASER AL-ZAROUNI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 19.509.336, asistido del abogado LARRY AQUIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 63.374; Siendo que ambas partes piden al Tribunal homologue la Transacción presentada: Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto Transaccional, se evidencia que las partes exponen de manera clara y precisa las razones de la celebración del presente acuerdo, de tal manera que haciendo referencia a los conceptos y montos demandados y que se reproducen en esta decisión, la empresa demandada y el demandante quienes cuentan con la asistencia técnico jurídica al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, acuerdan dar por terminado este asunto a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal,; en efecto, la empresa demandada hace entrega a la demandante, todos antes identificados, la cantidad de BOLIVARES 7.823,85 mediante un cheque que declaró la demandante haberlo recibido conforme, la cual comprende todos los conceptos demandados y que se reproducen en esta decisión. De tal manera y siendo que a criterio de quien decide, el acuerdo transaccional en referencia no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a ocho (08) dias del mes de Abril dos mil Catorce (2014).
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abog, Yirali Quijada.
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