REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000585
PARTE ACTORA: MARISABEL LEMUS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERÓNIMO MARTÍNEZ PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: EL AREPAZO DEL PASEO CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YONHNY LOPEZ CHIVICO.
MOTIVO: DIFERENCIA EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:00 am. del día hábil de hoy, lunes 21 de abril de 2014, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencias en el Cobro de Prestaciones Sociales, intentó la ciudadana: MARISABEL LEMUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número14.633.139, en contra de la sociedad mercantil EL AREPAZO DEL PASEO CA. Se deja constancia que por la parte demandante NO COMPARECIO NI POR SI, NI A TRAVES DE APODERADO ALGUNO, CUANDO SE REALIZARON LOS TRES (3) LLAMADOS PARA HACER EL RESPECTIVO ANUNCIO A LAS PUERTAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, POR EL ALGUALCIL. Por la demandada. Sociedad Mercantil. EL AREPAZO DEL PASEO CA. Compareció el abogado YONHNY LOPEZ CHIVICO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.050, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente, Una vez verificada la incomparecencia del Demandante a la presente Audiencia preliminar en fase de Prolongación, se verifica de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo el Desistimiento del Procedimiento; este desistimiento solo extingue la instancia, razón por La cual podrá el demandante volver a proponer la demanda luego que transcurran noventa (90) días continuos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
Por el demandante,
Por la demandada,
La Secretaria.
Abg. YIRALI QUIJADA.
|