REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000092
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DIAZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRIME CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: ACIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES..

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 10:00 AM. del día hábil de hoy, 29 de abril de 2014, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que ENFERMEDADES OCUPACIONALE, intentó el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894. Respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil TRIME, CA, se deja constancia que por la parte demandante NO compareció, NI POR SI, NI A TRAVÉS DE LOS APODERADOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA. una vez realizado el anuncio a las puertas de este Circuito por el Alguacil. En representación de la demandada Sociedad Mercantil TRIME, SA. Compareció la abogado en ejercicio DANELYS CONTRERAS ZABALA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.391 representación que se evidencia según poder que consigna en este acto en copia simple con vista al original a los fines de su certificación, por ante secretaría. Seguidamente, verificado la no comparecencia del Actor, ni por si, ni a través de Apoderado alguno, SE VERIFICA QUE OPERA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de lo cual el actor no podrá volver a interponer nuevamente la demanda, sino después que hayan transcurrido noventa (90) días continuos, según, el artículo 130, de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara terminada la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria

Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.

Por el demandante,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA..