REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000077
PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL EDUARDO AGUILERA COPLAND, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.289.608.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado FRANCISCO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.008.
PARTE DEMANDADA: TRANSCOMBAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado YONHNY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.050.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y publica de juicio, en la presente causa intentada por el ciudadano MANUEL EDUARDO AGUILERA COPLAND contra de la empresa TRANSCOMBAN, C.A, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. HILDA MORENO y el Alguacil designado, VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadano MANUEL EDUARDO AGUILERA COPLAND, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.289.608, y su apoderado judicial abogado FRANCISCO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.008, y en representación de la accionada comparece su apoderado judicial abogado YONHNY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.050. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez señala la forma como se va a ir desarrollando la audiencia e insta a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De esta forma se da inicio a la audiencia de juicio. Por lo que se le concede el derecho de palabras a la parte demandada , quien expone: Admito como cierto el hecho de que el trabajador demandante fue despedido de forma injustificada de la empresa a la cual represento; no obstante en virtud de las conversaciones sostenidas por ambas partes, previas a esta audiencia, ofrezco en nombre de mi representada pagar al ex trabajador por los conceptos siguientes: PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, INTERESES SOBRE PRESTACINES SOCIALES, SAARIOS CAIDOS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACIONADOS 2013-2014, VACACINES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2011-2012, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2012-2013, CESTA TICKETS 2012 AL 2014, UTILIDADES POR SALARIOS CAIDOS 2012 Y 2013, UTILIDADES FRACIONADAS E INDEMNIZACION POR EL DESPIDO CONFORME AL ARTICILO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, todo lo cual alcanza un monto de Bs. 256.462,99, menos Bs. 22.807,05 por anticipo de prestaciones, Política habitacional e Ince, resultando finalmente la suma de Bs. 233.575,94, que me comprometo a consignar por ante este tribunal el día siete (07) de abril de 2014, mediante cheque de gerencia a nombre del accionante. Consigno planilla de liquidación donde se discriminan dichos conceptos. Seguidamente interviene el demandante asistido de abogado y expone: acepto de forma espontánea y voluntaria la terminación de la relación laboral y por tanto convengo en recibir la cantidad ofertada por los conceptos supra indicados; ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente procedimiento. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo alcanzado por las partes y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni disposición expresa de la Ley, vale decir, ha surgido de forma espontánea y voluntaria sin que haya mediado coacción, aunado al hecho de que el actuante por la accionada se encuentra facultado para transigir, es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, al acuerdo logrado por las partes en la demanda por Calificación de Despido que intentara el ciudadano intentada por MANUEL EDUARDO AGUILERA COPLAND contra de la empresa TRANSCOMBAN, C.A. Publíquese. Regístrese y agréguese la planilla consignada. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a día uno (01) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Se hace constar que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico EULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO.
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