REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000519
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE DEL CARMEN BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.290.373
PARTE DEMANDADA: MARINA AMERICO VESPUCIO C.A y ASTILLERO AMERICO VESPUCIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ALEJANDRO JOSE SCUDIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.112.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa por Cobro de Prestaciones Sociales, seguida por ciudadano JOSE DEL CARMEN BELLORIN, contra la empresa MARINA AMERICO VESPUCIO C.A y ASTILLERO AMERICO VESPUCIO, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la Secretaria ABG. HILDA MORENO y el Alguacil, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de la partes. La Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora por si o a través de apoderado judicial alguno; y se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su abogado ALEJANDRO JOSE SCUDIERO. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.290.373 contra la empresa MARINA AMERICO VESPUCIO C.A y ASTILLERO AMERICO VESPUCIO, C.A, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,
ALEJANDRO SCUDIERO

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MORENO