REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2012-000363
Vista la solicitud de que se declare el DESISTIMIENTO en la presente causa por no publicación del cartel de emplazamiento al tercero interesado, hecha por el Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui y Nueva Esparta con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativa y Tributaria, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de septiembre de 2012 (f. 159), se recibió en la URDD, como consecuencia de la declinatoria por incompetencia sobrevenida dictada en fecha 25 de julio de 2012 (f. 153 al 157), por parte del entonces Tribunal de la causa, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Nor Oriental, el presente expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, instituto de educación superior, creado por Decreto nro. 1511 del Gobierno de la República de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nro 33.692, de fecha 3 de abril de 1987, fundada por la sociedad civil promotora de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, sociedad civil sin fines de lucro, inscrita originalmente en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Sucre, en fecha 4 de junio de 1982, bajo el Nro 77 en su serie, folio 195 al 203, Protocolo Primero, Tomo Segundo; recurso éste interpuesto contra la Providencia Administrativa signada con el Nro 00041-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 4 de febrero de 2010 (expediente nro. 003-2009-01-00848); dándosele entrada en fecha 20 de septiembre de 2012.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó auto por el cual se declaró la competencia del Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto, se abocó la entonces juzgadora, ordenándose las notificaciones de ley, a saber, del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como librar el respectivo cartel al tercero interesado, esto último bajo la siguiente justificación:
TERCERO: al ciudadano PEDRO SEBASTIAN GONZALEZ ROJAS con cédula de identidad número 11.423.285, en su condición de beneficiario del reenganche acordado en la providencia administrativa objeto de nulidad, y por cuanto el tribunal que admitió ordenó la publicación de un cartel del emplazamiento librado en fecha 2 de octubre de 2010, y publicado en fecha 24 de septiembre de 2011, que contenía el llamado a terceros interesados a un Juzgado, que ya no es el de la causa, y a un expediente cuya nomenclatura no es la que actualmente ostenta, es por lo que este tribunal, a los fines de garantizar la seguridad jurídica debida a las partes, se ordena notificar por cartel a los INTERESADOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, se librará al día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Es así como todas esas actuaciones se constatan practicadas en el expediente, restando solo por llevarse a cabo la publicación del ordenado cartel.
Posteriormente, a raíz de la renuncia de la anterior Juez y la designación de la suscrita, hubo necesidad del abocamiento respectivo, lo que se llevó a cabo por auto de fecha 8 de noviembre de 2013, ordenándose las notificaciones a los fines de imponer a los interesados (Inspector del Trabajo, Fiscal de la República y Procurador de la República) de tal hecho.
Una vez verificadas la práctica de las notificaciones ordenadas, vista la reanudación de la causa, y que sólo restaba publicación que se ordenara en fecha 24 de septiembre de 2012, se procedió a librar el cartel de notificación al ciudadano PEDRO SEBASTIAN GONZÁLEZ ROJAS, en su condición de beneficiario del reenganche y pago de salarios caídos decretado por el acto administrativo recurrido, el cual debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo dispone en el encabezamiento del artículo 81 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de la revisión de las actas y tomando en consideración que desde esa fecha y hasta la presente, inclusive, han transcurrido trece (13) días hábiles, a saber, 28 de marzo de 2014; así como 1,2,3,4,7,8,10,11,14,15,21 y 22 de abril de 2014, siendo que la parte recurrente no retiró y por ende no realizó ni la publicación ni la consignación de la publicación ordenada efectuar en el diario Últimas Noticias, no cumpliendo de esta forma con las cargas procesales previstas por el legislador, tal situación denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido alguno interesado dándose por notificado y menos aún consignado la publicación requerida, razón por la cual, forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 ya referido y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO contra la Providencia Administrativa nro. 00041-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Anzoátegui con sede en Barcelona en fecha 04 de febrero de 2010, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona de esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANALY SILVERA
La Secretaria,
Abg. HILDA MORENO
En esta misma fecha, siendo las 2:32 de la tarde se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. HILDA MORENO
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