REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000184
PARTE ACTORA: ciudadano SANDRO ANTONIO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.262.150
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.283
PARTE DEMANDADA: PRODUCTO DE FIBRAS ORIENTALES C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARYS ISABEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.124
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, en la presente causa intentada por el ciudadano SANDRO ANTONIO PEREZ contra de la empresa PRODUCTO DE FIBRAS ORIENTALES C.A. se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. HILDA MORENO y el Alguacil en cargado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadano SANDRO ANTONIO PEREZ debidamente asistido por la abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.283, de igual manera se deja constancia de la presencia del ciudadano RAIMUNDO JOSE AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.017.432, en su condición de patrono de la empresa debidamente acompañado de la abogada MARYS ISABEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.124. Verificada la presencia de ambas partes, la Jueza pregunta sobre la posibilidad de lograr un acuerdo en el presente asunto en sujeción a lo previsto en el artìculo 258 de la Constituciòn de La República Bolivariana de Venezuela, procediendo el representante legal de la parte accionada a ofertar el monto de Bs. 23.000,00 por los conceptos libelados, los cuales da por reproducidos, pagaderos en 2 partes iguales, vale decir, Bs. 11.500,00 el dìa 28 de abril de 2014 y el martes 06 de mayo del mismo igual suma, mediante cheques a nombre del demandante, ciudadano SANDRO ANTONIO RIVERO PEREZ supra identificado, sin que ello constituya el reconocimiento de la existencia del vìnculo laboral, sòlo con el ùnico propòsito de poner fin al presente proceso, realizando la representación judicial de la demandada sus alegatos, retirándose de la sala por unos minutos la parte actora, a los fines de tomar decisión con respecto a la oferta realizada por la parte accionada. Acto seguido el actor debidamente asistido por la procuradora de trabajadores arriba mencionada, manifiesta libre de apremio o constreñimiento alguno su aceptación respecto al ofrecimiento y forma de pago efectuada por la parte accionada. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes, el cual en modo alguno vulnera lo previsto en los artículos 89 ordinal 2ª de la carta magna, 19 de la vigente ley sustantiva laboral, 10 y 11 de Reglamento de la misma, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada de sus partes, otorgàndole carácter de cosa juzgada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se deja constancia que la presente causa se darà por terminada una vez conste en autos el pago total de la suma convenida por las partes. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico ULISES ESCOBAR, con cámara SONY serial Nro.1970427. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Terminó, conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Apoderado judicial
de la parte actora,
El representante de la accionada,
Apoderada judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Hilda Moreno
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