Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000312
ASUNTO : BP01-S-2014-000312
Visto el escrito presentado por la DR. DARWYNS GARCIA, en mi carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO RONDON, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NAIROBIS JOSEFINA LOPEZ GUZMAN, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Sofía Rincón, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta mediante el cual se coloca al ciudadano ARÉVALO RONDON MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad 8252885, DDC-03-FISCALÍA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO- 1061 -2014, suscrita por la Abg. ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA en su carácter de FISCAL DÉCIMOCUARTO DEL Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, folio uno (1); oficio NRO. IAPBML081-14 con fecha 30-03-14, mediante el cual se remite expediente NRO. 041-14 a la Fiscalía DécimoCuarto del Ministerio Público, en el cual se menciona como denunciante a la ciudadana NAIROBIS JOSEFINA LOPEZ GUZMAN y como denunciado a MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO RONDON, folio dos (2); acta de denuncia NRO. DINV-041-14 con fecha 30-03-14, en la cual figura como denunciante la ciudadana NAIROBIS JOSEFINA LOPEZ GUZMAN y como denunciado MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO RONDON, folio tres (3) y su vuelto; NOTIFICACIÓN con fecha 30-03-14 a la ciudadana NAIROBIS JOSEFINA LOPEZ GUZMAN, en la cual se le informa que deberá comparecer a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, a fin de retirar oficio, mediante el cual se remite a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, para su evaluación de reconocimiento Médico Legal, folio cuatro (4); ACTA DE ENTREVISTA, EXP NRO. DINV-041-14 con fecha 30-03-14, en la cual figura como entrevistado el ciudadano HEYERVER JOSE LOPEZ GUZMAN, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 21175776, folio cinco (5); ACTA POLICIAL, expediente DINV-041-14, con fecha 30 marzo 2014, suscrita por el Oficial JOSE CAGUANA y por el Oficial EDGAR ALEMAN, folio seis (6) y su vuelto; derechos del imputado, folio siete (7); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio ocho (8); orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui folios nueve (9) y diez (10). SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NAIROBIS JOSEFINA LOPEZ GUZMAN.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO RONDON como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el imputado de autos, de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que no existe ningún examen médico inserto en las actuaciones procesales.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:09 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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