Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000324
ASUNTO : BP01-S-2014-000324



Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALVARO NADALES, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LEIDYS DIANA RODRIGUEZ PARAQUEIMA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) y 8 (prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Si el tribunal decide no valorar la fianza, solicito un arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por sus DEFENSORES PRIVADOS: DUBAL RIVERO y HECTOR CAMACHO, quienes prestaron el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); oficio NRO. 9700-294-01090 mediante el cual se le remiten las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, folio dos (2); denuncia común, expediente K-14-0294-00296 con fecha 31 marzo 2014, folio tres (3) y su vuelto y folio cuatro (4); constancia médica, folio cinco (5) y su vuelto; oficio NRO. 9700-294-022 con fecha 31 marzo 2014 dirigido al Médico Forense de Guardia de Barcelona Estado Anzoátegui, A LOS fines de solicitarle que practique reconocimiento médico legal a la ciudadana LEIDYS DIANA RODRIGUEZ PARAQUEIMA, folio seis (6); oficio NRO. 9700-294-01082 con fecha 31 marzo 2014 a los fines de notificarle al Fiscal Superior del Ministerio Público DE LA Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la denuncia interpuesta por LEIDYS DIANA RODRIGUEZ PARAQUEIMA, folio siete (7); acta de investigación penales con fecha 31 marzo 2014, folio ocho (8) y su vuelto y folio nueve (9); inspección técnica policial 6282, expediente K-14-0294-00296, FOLIO DIEZ; derechos del imputado, folio once; orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio DOCE (12).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de LEIDYS DIANA RODRIGUEZ PARAQUEIMA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALVARO NADALES como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Con relación a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público y tomando en consideración lo expuesto por la defensa, este Tribunal desecha lo solicitado por la Vindicta Pública, específicamente la medida cautelar establecida en el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y declara con lugar el arresto transitorio establecido en el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, en consecuencia, se ACUERDA COMO SITIO DE RECLUSIÓN EL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DE CLARINES, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO ANZOÁTEGUI. Una vez que el imputado de autos cumpla el respectivo arresto transitorio, quedará sujeto a la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) días.
SEXTO: Con relación a las medidas cautelares, se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 8) Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, en consecuencia, se acuerda la medida cautelar de prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 6:58 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ