Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000325
ASUNTO : BP01-S-2014-000325



Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JHONNY JOSE CADARE SALCEDO, por la PRESUNTA comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de IRIS TERESA ARGUINZONES ALVARENGA, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) y 8 (prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SOFÍA RINCÓN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); oficio con fecha 31 marzo 2014, NRO. 9700-294-01091 mediante el cual se remiten actuaciones procesales a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, folio dos; denuncia común con fecha 31 marzo 2014, expediente K-14-0294-00298, folio tres y su vuelto; acta de entrevista con fecha 31 marzo 2014, folio cuatro y su vuelto; oficio NRO. 9700-294-01082 con fecha 31 marzo 2014 DIRIGIDO al Fiscal Superior del Ministerio Público mediante el cual se le notifica la denuncia interpuesta por la ciudadana IRIS TERESA ARGUINZONES ALVARENGA, folio cinco (5); acta de investigación penales con fecha 31 marzo 2014, folio seis y su vuelto y folio siete; inspección técnica policial 6284, folio ocho (8) y su vuelto; inspección técnica policial 6285, folio nueve (9) y su vuelto; derechos del imputado, folio diez (10); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio ONCE (11).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de IRIS TERESA ARGUINZONES ALVARENGA.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JHONNY JOSE CADARE SALCEDO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitadas por la Defensa Pública.
SEXTO: Con relación a las medidas cautelares, se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 8) Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, en consecuencia, se acuerda la medida cautelar de prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 5:41 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ