Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000296
ASUNTO : BP01-S-2014-000296


Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita en contra del ciudadano CARLOS VELERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.452.014, residenciado en Conjunto Residencial Puerto del Este, PH1, Torre A, puerto la Cruz, Numero de celular 0414-819-53-83.
Ahora bien se desprende del Expediente lo siguiente:
En fecha 25/03/2014, se recibió oficio Nº ANZ-F24-1993-2012, suscrito por la ABG: CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, actuando en su condición de FISCAL VIGESIMO CUARTA (AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de informar que se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano: CARLOS VELERO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. en ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Hilda Soraya Nava. todo constante de un (1) folio útil, remítase al tribunal de control, audiencia y medidas correspondiente.-
En fecha 26/03/2014 se recibe inicio de investigación seguido en contra del ciudadano CARLOS VELERO, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana HILDA NAVA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
En fecha se recibe de la Abg. ANGÉLICA ALCALÁ escrito constante de (03) folios útiles escrito de imposición de medidas mas (13) FOLIOS diligencias relacionadas con la causa para un total de (16) folios útiles donde solicita a este Juzgado la revision de la medida y solicita el arresto del Ciudadano CARLOS VALERO.
Una vez analizada las actuaciones de la Fiscalia del Ministerio Publico, observa quien aquí decide que existen una serie de diligencias que pueden ser realizadas por estos, antes de que este Tribunal pueda decretar una medida de coerción personal, siendo que la acción penal debe se dirigida por el Fiscal del Ministerio Publico pero cumpliendo con el Debido Proceso y garantizándole tanto a la victima como al presunto agresor (pues aun no ha sido imputado), todas las garantías procesales y constitucionales.
En lo relacionado al debido proceso, se tiene que en sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de junio de 2004, fue ratificado el criterio establecedor de los elementos configuradores de la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, caso: (Supermercado Fátima S.R.L.), la Sala asentó:
“…el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que PERMITE OÍR A LAS PARTES, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y el medio adecuado para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas, dicho derecho no constituye un derecho exclusivo para el imputado, puesto que en el mismo el mismo abarca igualmente las garantías establecidas a favor de la victima.

Ahora bien, tomando en consideración la especialidad de la materia que hoy nos ocupa y tomando en verificadas las actuaciones que forman parte del expediente, se constata que en fecha 07 de marzo de 2014 se levanto acta policial en la cual se hace constar que al ser tratado de ubicar el ciudadano CARLOS VALERO se sostuvo información con una ciudadana quien se identifico como su esposa de nombre SORAYA DE VALERO quien al ser impuesta del motivo de la presencia de la comisión informo que no podía recibir la citación porque el numero de cedula de su esposo estaba errado, posteriormente en fecha 13 de marzo de los corrientes cursa acta policial en la cual se hace constar que a través del suegro del investigado se le efectúo llamada telefónica y el mismo manifestó que luego firmaba la boleta, siendo omitidos por este los llamados efectuados por el titular de la acción penal a través de los distintos cuerpos policiales y diligencias practicadas tendientes a su ubicación lo que denota una conducta contumaz al sometimiento de la presente investigación, por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho la solicitud fiscal todo ello en aras de garantizar el derecho a la victima a una tutela judicial efectiva y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia decrete MEDIDA DE ARRESTO , a los fines materiales de que sea impuesto ante este órgano jurisdiccional de las Medidas de Protección y Seguridad decretándose por el órgano receptor de la denuncia. Y asi de declara.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº1 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: UNICA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia decrete MEDIDA DE ARRESTO , en contra del ciudadano CARLOS VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.353.092 quien reside en CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO ESTE, PH-1, TORRE A, PUERTO LA CRUZ, a los fines materiales de que sea impuesto ante este órgano jurisdiccional de las Medidas de Protección y Seguridad decretándose por el órgano receptor de la denuncia, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de Puerto la Cruz, quien deberá colocarlo a disposición de este tribunal una vez capturado a los fines antes indicados. Expídase la respectiva orden . Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Abg. FABRICIO LOPEZ


LA SECRETARIA,
Abg. MILADIS HERNANDEZ
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