Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000362
ASUNTO : BP01-S-2014-000362



Visto el escrito presentado por la DRA. LEOSANNA CANACHE, en mi carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano DARWIN JOSE MOYA LOPEZ, por la PRESUNTA comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Y.G., por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SOFÍA RINCÓN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio dos (2); orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, folio tres (3); oficio NRO. 329 con fecha 14 abril 2014 dirigido a la fiscalía 23° del Ministerio Público a los fines de informar de la detención de DARWIN JOSE MOYA LOPEZ, folio cuatro (4); acta de procedimiento policial con fecha 13 de febrero de 2014, folio cinco (5) y su vuelto; derechos del imputado, folio seis (6); expediente 294 con fecha 13 abril 2014, denunciado DARWIN MOYA, denunciante Y.A.G.L., folio siete (7) y su vuelto; acta de entrevista con fecha 13 abril 2014, en la cual figura como entrevistada Y.A.G.L., folio ocho (8) y su vuelto; constancia médica con fecha 13 abril 2014, folio nueve (9); acta de nacimiento suscrita por el Registrador Civil DOUGLAS GARCIA MARCANO, folio diez (10); acta de entrevista con fecha 13 abril 2014, en la cual figura como entrevistada Y.DV.G.L., folio once (11) y su vuelto; boleta de detención preventiva con fecha 13 diciembre 2013, folio doce (12).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Y.G.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN JOSE MOYA LOPEZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Este tribunal, decreta de oficio, la medida de protección consagrada en el artículo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 8 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que devenguen, cada uno, ochenta (80) unidades tributarias. Una vez presentados dichos fiadores, el imputado de autos quedará sujeto a la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días. Se mantiene el mismo sitio de reclusión hasta que se presente los fiadores.
SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:53 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR VJIMENEZ