Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000367
ASUNTO : BP01-S-2014-000367
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano CARLOS DANIEL MACEDO ABAD, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de GENESIS LEONELIS CALDERON MACEDO, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 1 (arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho -48- horas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: Abg. HENRY GIRAL, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, mediante el oficio NRO. CCPV-04-058-14, con fecha 14 Abril 2014, folio dos (2); acta policial con fecha 13 abril 2014, folio tres (3); derechos del imputado, folio CUATRO (4); denuncia 060, en la cual figura como denunciado CARLOS DANIEL MACEDO ABAD, folio cinco (5) y su vuelto; oficio con fecha 13 abril 2013 solicitando evaluación psicológica en la persona de CALDERON MACEDO GENESIS LEONELIS, folio seis (6); oficio con fecha 13 abril 2014 solicitando reconocimiento médico legal, folio siete (7); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio ocho (8).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de GENESIS LEONELIS CALDERON MACEDO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS DANIEL MACEDO ABAD como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Visto que en el expediente no corre inserto ningún examen médico, de institución pública o privada, este Juzgador no puede verificar, por esas formas, las lesiones presentes en la víctima, razón por la cual se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, tal como lo solicita la defensa privada del hoy imputado. SEXTO: Se decreta sin lugar el arresto transitorio establecido en el artículo 92, numeral 1 de la Ley especial que regula la materia.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 6:03 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
|