Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000370
ASUNTO : BP01-S-2014-000370



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS BLANCO, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA LUISA FRANCESCHI REYES, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba orientación psicológica) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICO: Abg. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); datos confidenciales, folio dos (2); remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, mediante el oficio NRO. 497, con fecha 15 Abril 2014, folio tres (3); carátula POLICÍA MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR, expediente NRO. PMB-VCM-326-14, Denunciante: MARIA FRANCESCHI REYES, Denunciado: ALEXANDER ROJAS BLANCO, Fecha de recepción: 15/04/2014, folio cuatro (4); acta policial expediente NRO. PMB-VCM-326-14, con fecha 15 abril 2014, folio cinco (5) y su vuelto; derechos del imputado, folio seis (6); denuncia, expediente PMB-IP-276-14, con fecha 15 abril 2014, formulada por MARIA LUISA FRANCESCHI REYES, folio siete (7); Derechos de la Víctima, folio ocho (8); acta de entrevista con fecha 15 abril 2014, expediente PMB-IP-276-14, en la cual figura como entrevistada la ciudadana MARÍA JOSÉ REYES NÚÑEZ, folio nueve (9); acta de entrevista, en la cual figura como entrevistada JOSÉ FELIPE REYES NÚÑEZ, folio diez (10); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio once (11);
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIA LUISA FRANCESCHI REYES.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROJAS BLANCO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días.
SEXTO: Con relación a la medida cautelar, se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establece: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. Todo esto, a los fines de que reciba orientación psicológica.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 11:51 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ