Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000333
ASUNTO : BP01-S-2014-000333
Visto el escrito presentado por la DR. TOMÁS ARMAS, en mi carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JAIME MAURICIO ATAGUA, por la PRESUNTA comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de V.C.R.R., por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en la PRESENTACIÓN OBLIGATORIA A LOS LLAMADOS QUE LE HAGA ESTE TRIBUNAL, así como la prohibición genérica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SOFÍA RINCÓN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Décima Sexta (16) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, mediante el oficio NRO. 209-13, con fecha 02 Abril 2014, folio dos (2); denuncia NRO. 009-14 con fecha 01 abril 2014, en la cual figura como denunciante V.C.R.R. y como denunciado JAIME MAURICIO ATAGUA, folio tres (3) y cuatro (4); acta de investigación procesal con fecha 01 abril 2014, suscrita por los funcionarios actuantes: Oficial Jefe RICHARD CARMONA, Oficial WILMER CANACHE y Oficial JESUS ITRIAGO, folios cinco (5) y seis (6); derechos del imputado, folio siete (7); acta de entrevista con fecha 01 abril 2014, en la cual figura como entrevistada la ciudadana EUDIS GUZMAZ, folio ocho (8); informe médico con fecha 01 abril 2014 de la paciente V.C.R.R., suscrito por la Dra. DIANA MATA A, Médico General – UNEFA, RIF 1191840620 – MPPS 104152, y por la Dra. FRANCIS A GUERRERO, Médico Integral – UNEFA, MPPS 104154, RIF V-20053780, folio nueve (9); acta de inspección técnica policial NRO. 002-14, con fecha 01 abril 2014, folio diez (10); Oficio DIEP-CCPP-NRO. 207-14 con fecha 02 Abril 2014 dirigido al ciudadano Jefe de la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL a la ciudadana V.C.R.R., folio once (11); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio doce (12) y su vuelto; orden de traslado hasta la sede de los tribunales especializados, ubicados en el Palacio de Justicia, Avenida 5 de Julio de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, folio trece (13).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de V.C.R.R.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JAIME MAURICIO ATAGUA como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días.
SEXTO: Con relación a las medidas cautelares, se decretan con lugar las solicitadas tanto por la Defensa Pública como por el Ministerio Público, establecidas en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 8) PRESENTACIÓN OBLIGATORIA A LOS LLAMADOS QUE LE HAGA ESTE TRIBUNAL, así como la prohibición genérica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas.
SÉPTIMO: Este Tribunal, decreta de oficio, de conformidad con el artículo 242, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la PROHIBICIÓN de acercarse, hasta tanto termine la investigación, a los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia, se le restringe cualquier tipo de comunicación hacia ellos y ellas.
OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
NOVENO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 3:46 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR VJIMENEZ
|