Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000334
ASUNTO : BP01-S-2014-000334
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano WILMAN FERNANDO VARGAS PIÑANGO, por la PRESUNTA comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ALMIDA JOSE VARGAS PIÑANGO, por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 7 (remisión del imputado al equipo interdisciplinario para que reciba EVALUACIÓN INTEGRAL y VISITA SOCIAL de la trabajadora social) y 8 (prohibición genérica de consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR PÚBLICO: Abg. SOFÍA RINCÓN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: acta de presentación de detenido, folio uno (1); datos confidenciales, folio dos (2); remisión de actuaciones procesales a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, mediante el oficio NRO. 434, con fecha 01 Abril 2014, folio tres (3); DENUNCIA NRO. PMB-VCM-286-14, con fecha 01 Abril 2014, formulada por la ciudadana ALMIDA JOSE VARGAS PIÑANGO, en la cual figura como denunciado WILMAN FERNANDO VARGAS PIÑANGO, folio cuatro (4) y su vuelto; constancia médica con fecha 01 Abril 2014, suscrita por el Dr. VINCENZO MILITO L, Médico Cirujano, M.P.P.S. 64663, C.I. 8274969, C.M.A. 5804, folio cinco (5); Derechos de la Víctima, FOLIO SEIS (6); oficio NRO. 433 con fecha 01 Abril 2014 dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual se le solicita la práctica de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL en las lesiones que presenta la ciudadana ALMIDA JOSE VARGAS PIÑANGO, folio siete (7);
ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO con fecha 01 Abril 2014, en la cual figura como entrevistada la ciudadana ZUALY TAYRI DELGADO CIDEREEFGT, folio ocho (8) y su vuelto; ACTA POLICIAL PMB-VCM-286-14 con fecha 01 Abril 2014, folio nueve (9); derechos del imputado, folio diez (10); orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio once (11).
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ALMIDA JOSE VARGAS PIÑANGO. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILMAN FERNANDO VARGAS PIÑANGO como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 9) Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días.
SEXTO: Con relación a las medidas cautelares, se decreta con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que establecen: 7) Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. 8) Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, en consecuencia, se acuerda la medida cautelar de prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:05 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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