Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000373
ASUNTO : BP01-S-2014-000373
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ELVIS ANTONIO CARRASCO CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ELIZABETH GARCIA MARTINEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICO: Abg. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ELVIS ANTONIO CARRASCO CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA ELIZABETH GARCIA MARTINEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Abril de 2014, suscrita por el Oficial DANNY GIL, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver. Cursa folio Nº Cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS. Cursa folio Nº cinco (05). Copia Fotostática de cedula de Identidad del ciudadano YOHANA ELIZABETH GARCIA MARTINEZ. Cursa folio Nº seis (06) y su Vto. DENUNCIA, de fecha 18 de Abril de 2014, interpuesta por la ciudadana YOHANA ELIZABETH GARCIA MARTINEZ, Venezolana, natural de Cabinas estado Zulia, de 35 años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada Calle Principal, del sector primero de mayo, tejar Píritu. Cursa folio Nº Siete (07). Certificación. Cursa folio Nº ocho (08). CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana YOHANA ELIZABETH GARCIA MARTINEZ, de fecha 18-04-2014. Cursa folio Nº NUEVES (09). Oficio nº 183-2014, de fecha 21 de febrero de 2014, dirigido la Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana YOHANA ELIZABETH GARCIA MARTINEZ, a los fines de que se le practique examen médico Legal (Fisico). Cursa folio Nº once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 18/04/2014. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO CARRASCO CONTRERAS, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano ELVIS ANTONIO CARRASCO CONTRERAS, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Salida de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda sin lugar la solicitud realizada por la Vindicta pública en cuanto al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 12:14 PM. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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