Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001276
ASUNTO : BP01-S-2009-001276
Corresponde a este Tribunal, dictar la Decisión, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 30-09-2011, al ciudadano: LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.316.333, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL CASADO, DE 36 AÑOS DE EDAD, PROFESION COMERCIANTE, FECHA DE NACIMIENTO 31-07-1978, LUGAR DE NACIMIENTO BARCELONA, PADRES: ANIBAL JOSE MIRABAL (V), NOHELIA DEL CARMEN SALAZAR (F) CON RESIDENCIA en Barcelona BARRIO 17 DE JUNIO, SECTOR C, CASA Nº 188, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0416-1889370, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELYS JOSEFINA VASQUEZ ACOSTA. Se constituye este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 17-09-2009, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, según denuncia interpuesta por la ciudadana MELYS JOSEFINA VASQUEZ ACOSTA.
En fecha 22-09-2011, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÍAS. Acordándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del régimen de presentaciones. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara el régimen aplicado, a los fines de que sea debidamente orientado. Así las cosas y revisada como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 01-02-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano LUIS ANIBAL MIRABAL SALAZAR, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.316.333, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL CASADO, DE 36 AÑOS DE EDAD, PROFESION COMERCIANTE, FECHA DE NACIMIENTO 31-07-1978, LUGAR DE NACIMIENTO BARCELONA, PADRES: ANIBAL JOSE MIRABAL (V), NOHELIA DEL CARMEN SALAZAR (F) CON RESIDENCIA en Barcelona BARRIO 17 DE JUNIO, SECTOR C, CASA Nº 188, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0416-1889370, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MELYS JOSEFINA VASQUEZ ACOSTA. Notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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